Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 185

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de septiembre de 2011

La disposición adicional octava bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, incorporada por la disposición final primera de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, establece que los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.
El artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción dada al mismo por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, establece que la competencia para sancionar las infracciones de lo dispuesto en dicha ley corresponde al Jefe de Tráfico de la provincia en que se haya cometido el hecho o, si se trata de infracciones cometidas en el territorio de más de una provincia, al Jefe de Tráfico de la provincia en que la infracción hubiera sido primeramente denunciada.
Y, en su apartado 2, recoge, en base a la previsión del artículo 13
de la Ley 30/1992, la facultad de delegación de todas o algunas de dichas competencias, incluyendo una mención expresa, no excluyente, a la delegación en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la competencia para sancionar las infracciones que hayan sido detectadas a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, previa aprobación del Director General de Tráfico, Resuelvo Primero. Delegar en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas las siguientes competencias:
1. Para sancionar las infracciones a lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo en adelante Ley de Seguridad Vial, cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo y que estén ubicados en instalaciones fijas.
2. Para sancionar las infracciones por exceder los límites de velocidad reglamentariamente establecidos, cuando se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo que no estén ubicados en instalaciones fijas, y no se haya producido la parada e identificación del conductor del vehículo.
3. Para sancionar las infracciones por el incumplimiento por parte del titular del vehículo de la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción, prevista en el artículo 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, cuando dicho incumplimiento se haya producido durante la tramitación de un procedimiento sancionador instruido por una infracción de las previstas en los números anteriores.
Segundo. De la delegación otorgada en el apartado anterior se exceptúan las competencias mencionadas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. La delegación de las competencias a que se refiere la presente resolución no supone la transferencia de la titularidad de la competencia, sino solamente de su ejercicio.

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Cuarto. La delegación de las citadas competencias comprenderá también la de la instrucción de los procedimientos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución en las unidades encargadas de las tareas materiales y técnicas de tramitación administrativa del centro.
Quinto. Siempre que se haga uso de la delegación otorgada en la presente resolución se indicará expresamente esta circunstancia y las resoluciones que se adopten se considerarán dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de Málaga.
Sexto. La delegación de competencias de la presente resolución no será obstáculo para que el Jefe Provincial de Tráfico pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La delegación de competencias en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas prevista en la presente resolución se referirá a aquellas infracciones detectadas a partir del día 15 de octubre de 2011.
Octavo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Disposición derogatoria única. En la fecha indicada en el apartado séptimo queda derogada la resolución de 1 de febrero de 2008, por la que el Jefe Provincial de Tráfico de Málaga delega determinadas competencias sancionadoras en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor en el Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 31, de 13 de febrero de 2008.
Málaga, 15 de septiembre de 2011.
La Jefa Provincial de Tráfico de Málaga, Trinidad Hernández Méndez.
1 2 0 7 6 /1 1
D

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN MÁLAGA
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC Boletín Oficial del Estado número 285, de 27 de de noviembre de 1992, se hace pública notificación de las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Subdelegación del Gobierno en Málaga, a las personas o entidades denunciadas.
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Asuntos Jurídicos de esta Subdelegación del Gobierno, donde, según lo dispuesto en el artículo 19 del RD 1398/93, de 4 de agosto, podrán ejercer el derecho de alegar por escrito o proponer las pruebas que estimen oportunas en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, LRJ-PAC.
Málaga, 13 de septiembre de 2011.
El Instructor, Antonio José Soto Raigón.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/9/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data28/09/2011

Conteggio pagine40

Numero di edizioni6139

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione03/08/2026

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