Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de septiembre de 2011

Número 177

Acto: Decreto 615/2011, de 28 de junio, de la Alcaldía.
Interesada: Autocares Tomé, Sociedad Limitada.
Localidad: Manilva.
Acto: Decreto 614/2011, de 28 de junio, de la Alcaldía.
Interesado: Don Shaini Zouhair.
Localidad: Torrejón de Ardoz Madrid.
Asunto: Retirada de vehículo de la vía pública.
Lugar de comparecencia: Ayuntamiento de Pizarra. Plaza de la Cultura, número 1, 29560-Pizarra.
Plazo: 15 días desde su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
En Pizarra, a 9 de agosto de 2011.
El Alcalde-Presidente, firmado: Francisco J. Vargas Ramos.
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PIZARRA
Anuncio Aprobado inicialmente mediante acuerdo de Pleno de 28 de julio de 2011 el acuerdo de modificación de la RPT del puesto APIZ-POL005F, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Pizarra, a 6 de agosto de 2011.
El Alcalde, firmado: Francisco José Vargas Ramos.
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RINCÓN DE LA VICTORIA
Edicto Siendo infructuosa la notificación de la Resolución del Concejal Delegado del Área municipal de Urbanismo, Infraestructura y Vivienda Protegida de 14 de junio 2011, recaída en el expediente sancionador número 58/11-S, a doña Francisca Cruzado Gutiérrez, de la que se desconoce su domicilio, y de conformidad y según dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en adelante, LP, procede su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de notificación, siendo el contenido literal de la misma dejando en blanco la referencia a los otros encartados en base a lo dispuesto en el artículo 61 LP la siguiente:
En uso de las facultades que me vienen conferidas por Delegación de la Alcaldía mediante Decreto de fecha 13 de junio de 2011, y a la vista de informe del Técnico de Administración General, que copiado dice como sigue:
Vista la instalación de Estación Base de Telefonía móvil y apertura de puerta a vial público en calle Palo Mayor número 14, de este municipio, careciendo de la previa y preceptiva licencia urbanística, promovidas por ___, siendo propietaria de la parcela ___ y llevando la dirección facultativa doña Francisca Cruzado Gutiérrez, el letrado que suscribe propone la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Incoar procedimiento sancionador, exp. 58/11-S, contra ___, en su calidad de promotora y constructora, ____, en su calidad
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de propietaria de la finca, y D. Francisca Cruzado Gutiérrez, en concepto de Directora facultativa, presuntos realizadores de la infracción urbanística observada en la vivienda y parcela sita en calle Palo Mayor número 14, La Cala del Moral, de este municipio, calificada de Unifamiliar Aislada UAS, consistente en instalación de Estación Base de Telefonía Movil y apertura de puerta a vial público; actuaciones y obras en principio no legalizables al incumplirse lo dispuesto en el punto 2.8 de la Sección II y punto 4.4.2 de la Sección IV de la Parte 4., de las disposiciones urbanísticas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística municipal BOP número 71 de 15-4-09 en cuanto a altura de cualquier elemento por encima del plano superior de forjado de la última planta el mástil tiene una altura de 4,30 metros muy superior a la dispuesta de 2,45 metros y la ordenanza municipal de Vía Pública BOP número 207 de 29-10-10, al abrirse la puerta instalada hacia fuera, ocupando y entorpeciendo el tránsito de personas por la vía pública.
Segundo. Que la citada infracción urbanística contraviene entre otros preceptos, lo establecido en los artículos 8.1.b, pf 2 del Real Decreto Legislativo 2/08, de 20 de junio, 169 de la Ley 7/2002, de 17
de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía en adelante, LOUA y 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía en adelante, RDUA.
Que estos hechos pueden constituir una infracción urbanística que debe ser calificada de grave, según lo dispuesto en los artículos 191, 192.1.b y 207.3.a de la LOUA y 60.1, 61.1.b y 78.3.a del RDUA.
Que a tenor de lo dispuesto en los artículos 193, 200, 208 y 218 de la LOUA y 63, 70, 74, 79 y 92 del RDUA 193, 200, 208 y 218, de la LOUA, a la infracción urbanística observada le correspondería la sanción resultante de aplicar el 75 % tipo tipo máximo de la mitad inferior, al no constar, en principio concurrencia de circunstancias agravantes y/o atenuantes del valor de la obra ejecutada a cada uno de los infractores es decir, tanto al promotor, como a la propietaria y a la Directora Facultativa, todo ello sin perjuicio, en su caso, de lo que resulte de la instrucción del expediente en especial que se determine el beneficio económico obtenido y de las circunstancias agravantes y atenuantes que se determinen de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 206 de la LOUA y 73 a 77 RDUA. A tal efecto el Ingeniero de Caminos Municipal, entre otras cuestiones, en informe emitido en fecha de 3-6-11, valora las actuaciones y obras en 7.710,18
euros.
Por lo que se concreta en una propuesta de sanción para cada uno de los responsables promotora, propietaria y Directora Facultativa de 5.782,63 euros.
Tercero. Habrán de nombrarse Instructor y, facultativamente, Secretario del expediente, de acuerdo con los artículos 195.2 de la LOUA y 65.2 RDUA, contra cuyos nombramientos se podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente presentar recusación por las causas establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en adelante, LP.
Cuarto. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 195.1 de la LOUA y 65.1.a RDUA, el órgano competente para la resolución del presente procedimiento es el Alcalde, o en su caso, el Concejal en quien delegue.
Quinto. Advertir al presunto responsable la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso, se podrá resolver sin más tramite el procedimiento, con la sanción que proceda de conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 del R.D. 1.398/1.993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Sexto. Adviértase, asimismo, al interesado, que del acuerdo que se adopte, podrá en un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente del recibo de la notificación del mismo, aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 16/9/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data16/09/2011

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6149

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione17/08/2026

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