Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 9/9/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 9 de septiembre de 2011
Número 172
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
Remisión de resolución de percepción indebida del subsidio por desempleo Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de un plazo de 30 días, para reintegrar dicha cantidad que podrá efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:
Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%.
Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%.
Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%.
A partir del cuarto mes posteriot al período de pago reglamentario, el 20%.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Málaga, 20 de julio de 2011.
El Director Provincial, firmado: Fernando Murillo Peñacoba.
Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
INTERESADO
NIF
EXPEDIENTE
IMPORTE
TIPO
IMPORTE CON
RECARGO RECARGO
PERIODO
MOTIVO
ALES SEGOVIA JOSE LUIS
52570358V
29201000002755
140,60
3%
5%
10%
20%
144,82
147,63
154,66
168,72
21/09/2009 30/09/2009
BAJA POR FALTA DE INSCRIPCION COMO DEMANDANTE, TRAS CUMPLIMIENTO DE SANCION
ARIAS AGUILERA ANTONIO
24791048S
29201000001702
42,60
3%
5%
10%
20%
43,88
44,73
46,86
51,12
28/02/2010 28/02/2010
DEFUNCION
BOSCOVICH GONZALEZ ANA 25703310M
29201000001701
170,40
3%
5%
10%
20%
175,51
178,92
187,44
204,48
19/02/2010 28/02/2010
DEFUNCION
CONDE VIVAR JOSEFINA
25050921B
29201000002137
956,06
3%
5%
10%
20%
984,74
1.003,86
1.051.67
1.147.27
01/09/2007 16/01/2008
DEJAR DE REUNIR REQUISITOS HABIENDO GENERADO COBRO INDEBIDO. EXTINCION
SANCHEZ GIL MONSERRAT
22999895X
29201000003230
227,20
3%
5%
10%
20%
234,02
238,56
249,92
272,64
115/02/2010 28/02/2010
COLOCACION POR CUENTA AJENA
SMARCHEVSKA NADIYA
X3927405V
29201000003259
1.050,80
3%
5%
10%
20%
1.082,32
1.103,34
1.155,88
1.260,96
17/01/2010 30/03/2010
JUBILACION
1 0 9 0 3 /1 1
D
Remisión de resolución de percepción indebida de prestaciones por desempleo Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, arriba indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y periodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.