Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 30/8/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 30 de agosto de 2011
Número 165
JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE COÍN
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 123/2009. Negociado: 1.
Sobre reanudación del tracto sucesivo.
De don Juan Sedeño Fernández.
Procurador don Vicente Vellibre Vargas.
Contra doña María Sedeño Fernández, doña Ana Sedeño Fernández, don José Sedeño Fernández y doña Ana Millán Fernández.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Providencia del Juez titular don Miguel del Castillo del Olmo.
En Coín, a 17 de febrero de 2010.
Recibido el presente escrito, documentos que se acompañan, poder y copia del procurador, se admite a trámite, incoándose el expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo que se insta, en el que se tendrá por parte en nombre y representación de don Juan Sedeño Fernández, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en virtud del poder presentado que, previo testimonio en autos, se le devolverá.
Dese traslado del escrito presentado al Ministerio Fiscal entregándole las copias del escrito y documentos, y cítese a don Juan Sedeño Fernández como titular registral, a doña Ana Millán Fernández como persona a cuyo nombre están catastrados y a doña María Sedeño Fernández, doña Ana Sedeño Fernández y don José Sedeño Fernández, a fin de que dentro del término de diez días las puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga, citando a aquellos cuyo domicilio se desconoce por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Convóquese a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada por medio de edictos que se fijarán en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y del Juzgado de Tolox y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia para que dentro del término de diez días puedan comparecer en el expediente a los efectos expresados. Líbrense los edictos y los despachos interesados, entregándolos a la parte actora para que cuide de su diligenciado.
Requiérase con carácter previo a la parte actora a fin de que aporte el domicilio de la titular a cuyo nombre se encuentra catastrada la finca.
Y para que sirva de notificación a don Juan Sedeño Fernández, doña María Sedeño Fernández, doña Ana Sedeño Fernández y don José Sedeño Fernández y doña Ana Millán Fernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Coín, 23 de junio de 2011.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 10 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 313/2010.
De doña María Soledad Spagnuolo.
Contra Revelance, Sociedad Anónima, Multifactory Productos, Sociedad Limitada y Francos Elewen, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Celia Martín Peñalver, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Málaga,
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Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 313/2010, a instancia de la parte actora doña María Soledad Spagnuolo contra Revelance, Sociedad Anónima, Multifactory Productos, Sociedad Limitada y Francos Elewen, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 15 de abril de 2009, del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 30 de noviembre de 2010.
Dada cuenta y;
Hechos Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de doña María Soledad Spagnuolo, contra Revelance, Sociedad Anónima, Multifactory Productos, Sociedad Limitada y Francos Elewen, Sociedad Limitada, se dictó resolución judicial, en fecha 15 de abril de 2009, por la que se condenaba a la demandada, al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución judicial es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena, en el plazo de 20
días desde la notificación de la sentencia.
Razonamientos jurídicos Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3
de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 235 de LPL y 545 de la LEC, si el título ejecutivo consiste en resoluciones judiciales, resoluciones dictadas por el Secretario Judicial al que esta Ley le reconozca el carácter de título ejecutivo, se dictará auto que contenga orden general de ejecución y despacho de la misma por el Tribunal que conoció del asunto en primera instancia.
Parte dispositiva Su señoría ilustrísima dijo: Se despacha ejecución a favor de doña María Soledad Spagnuolo, contra Revelance, Sociedad Anónima, Multifactory Productos, Sociedad Limitada y Francos Elewen, Sociedad Limitada, por la cantidad de 8.037,26 euros, en concepto de principal, y de 1.607,44 euros presupuestados para gastos y costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto, en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma el ilustrísimo señor don Francisco Alberto Campos Campano, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número diez de Málaga. Doy fe.
El Magistrado-Juez. La Secretaria.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a las demandadas Revelance, Sociedad Anónima, Multifactory Productos, Sociedad Limitada y Francos Elewen, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOP, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 7 de julio de 2011.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
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