Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/4/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 13 de abril de 2011
Número 71
Artículo 229.- Alturas Máxima y Mínima de la Edificación 1. La altura máxima viene dada por el número de plantas que se especifican en los planos de ordenación de alturas, variando entre 2 y 3 plantas incluida la planta baja, según la calle y la edificación existente. Las alturas máximas son las siguientes:
PB + 1: altura máxima 7 m.
PB + 2: altura máxima 10 m.
2. La altura mínima permitida se obtendrá restándole una unidad a la altura máxima permitida.
3. Los solares con limitaciones singulares de altura podrán tener un aumento del fondo edificable que compense el volumen de las plantas perdidas.
4. En caso de parcelas en esquina a calles con diferente altura de edificación, se considera fachada principal la que dé a la vía de mayor altura, pudiendo proyectarse el edificio con esa altura en toda la fachada principal según el gráfico siguiente:
h
x < 8 m.
x
x
h+1
5.- Por encima de la altura máxima solo se permitirán:
a La cubierta del edificio, de pendiente inferior a 30% y cuyos arranques se produzcan en todas las líneas perimetrales del último forjado. En ningún caso la cumbrera superará los 3,50 m. de altura desde la cara superior del forjado hasta la parte exterior de la cumbrera. El vuelo de la cubierta no superará el de los aleros. Se permitirá uso residencial bajo cubierta, por encima de la altura reguladora, siempre que esté ligado a la planta inmediatamente inferior y el volumen se encuentre dentro de una línea, que partiendo de la intersección de las fachadas principal y posterior con la cara superior de la cornisa, forme 30º con la horizontal.
b Las cámaras de aire y elementos de cubierta en los casos de terraza o cubierta plana, con altura máxima total de 0,60 m c los petos de barandillas de fachadas interiores, así como elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de 1,20 m. si son opacos y 1,80 m. si son enrejados o transparentes. En todo caso, los petos de separación entre azoteas medianeras serán opacos y de 1,80 m. de altura máxima.
d Los elementos técnicos de las instalaciones.
e Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.
6. Se fijan las siguientes alturas máximas y mínimas según plantas:
PLANTA BAJA
PLANTA PISO
ALTURA MÁXIMA m 3,5
3,0
ALTURA MÍNIMA m 3,0
2,5
Para edificaciones singulares, compatibles con la presente ordenanza, las condiciones concretas de la edificación, referentes a la altura de la edificación regulada en el presente artículo, quedarán determinadas por el Ayuntamiento, previa propuesta o petición del interesado, dando audiencia a los propietarios colindantes. En el proyecto del edificio se justificará la necesidad de mayor altura que la regulada en el presente artículo.
7. Las alturas de planta baja y de pisos procurarán adaptarse a la de los edificios colindantes.
Artículo 230.- Aparcamiento y Garajes en los Edificios 1. Los aparcamientos podrán ocupar toda la superficie de la parcela en planta sótano.
2. Los aparcamientos solo se permiten en planta baja y en planta sótano.
3. Las condiciones que regulan este uso quedan definidas en el art.º Condiciones relativas a los aparcamientos y garajes en los edificios.
Continúa en el suplemento 1, página 58
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