Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 19/10/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 199
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 19 de octubre de 2010
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada, Sociedad Cooperativa Andaluza Veleña del Mueble, Sociedad Limitada, demandada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 19 de julio de 2010.
El Secretario de la Sala firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Procedimiento: Juicio verbal Desahucio falta pago -250.1.1
645/2009. Negociado: EN.
Sobre desahucio y reclamación de cantidad.
De don Isidoro Maya Caballero.
Procurador: Don Carlos García Lahesa.
Contra don Domini Jacques Njoya Mouching.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento juicio verbal desahucio falta pago -250.1.1
645/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Torremolinos antiguo número seis a instancia de don Isidoro Maya Caballero contra don Domini Jacques Njoya Mouching, sobre desahucio y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 103/2010. En la ciudad de Torremolinos, a 21
de abril de 2010.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Torremolinos, los presentes autos de juicio verbal, registrado con el número 645/2009
seguidos a instancia de don Isidoro Maya Caballero, representado por el procurador señor García Lahesa; frente a don Domini Jacques Njoya Mouching, en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción de desahucio de inmueble por falta de pago de las rentas y reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes Fallo: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por don Isidoro Maya Caballero, representado por el procurador señor García Lahesa, frente a don Domini Jacques Njoya Mouching, en situación de rebeldía, se acuerda:
1.º Condenar al expresado demandado a que abone a la parte actora la suma de ocho mil doscientos cuarenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos 8.248,78 euros importe de las mensualidades de renta y cantidades asimiladas vencidas e impagadas hasta el desalojo.
2.º La condena al pago de las costas procesales causadas a la parte demandada.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra esta cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.
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Hágase saber a la parte condenada que de interponer recurso de apelación, este no será admitido a trámite si no acredita, al tiempo de interponerlo, haber consignado el importe del principal y los intereses devengados hasta la fecha.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Domini Jacques Njoya Mouching, extiengo y firmo el presente en Torremolinos, a 1 de julio de 2010.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 8 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ordinario 950/2009.
Negociado: 5.
Sobre resto.
De María Sánchez Olmo y Juan Cayetano Márquez.
Procurador: Don Esteban Vives Gutiérrez.
Contra Remedios Alcolea Marchante, Francisco Andrades Martín y Mar de Explotaciones, Sociedad Anónima.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento ordinario 950/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga, a instancia de María Sánchez Olmo y Juan Cayetano Márquez contra Remedios Alcolea Marchante, Francisco Andrades Martín y Mar de Explotaciones, Sociedad Anónima, sobre resto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 279/10. En Malaga, a 5 de julio de 2010.
Vistos por doña Isabel María Alvaz Menjíbar, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia numero ocho de Málaga, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 950/09, a instancia de Juan Cayetano Márquez y María Sánchez Olmo, DNI
01081120-M y 50934219-Y, representados por el procurador don Esteban Vives Gutiérrez, y defendidos por el letrado don Rafael Alejandro Platero Rodríguez, contra Mar de Explotaciones, Sociedad Anónima, con CIF A-29168390; Francisco Andrades Martín, DNI
25542789, y Remedios Alcolea Narchante, DNI 70711197, declarados en rebeldía.
Sobre acción declarativa de dominio y rectificación registral.
Fallo: Que estimando la demanda formulada por el procurador don Esteban Vives Gutiérrez, en nombre y representación de Juan Cayetano Márquez y María Sánchez Olmo contra Mar de Explotaciones, Sociedad Anónima, Francisco Andrades Martín y Remedios Alcolea Marchante, debo declarar el dominio de los actores sobre plaza de garaje número 6 que se identifica con la finca registral 10.882, inscrita en el Registro de la Propiedad número 7 de Málaga, al tomo 448, libro 220, folio 197.
Acordando la rectificación registral y la inscripción de la misma a nombre de los actores.
Imponiendo las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga artículo 455 LEC. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna artículo 457.2 LEC.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número 2959, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código