Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 36

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de agosto de 2010

público, consistente en la ocupación del puesto y la prestación del servicio de mercado municipal, consistente en la realización de actividades por parte del Ayuntamiento conducentes al buen funcionamiento del mismo.
Artículo 3. Sujetos pasivos Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza quienes ocupen y se beneficien de los servicios o actividades prestadas o realizadas por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior, es decir, los concesionarios de autorizaciones para instalar y ocupar puestos en el mercado de abastos.
Artículo 4. Devengo La obligación de contribuir nacerá desde que se conceda la autorización de ocupación.
Artículo 5. Cuota tributaria La cuota tributaria será la siguiente:
Puestos en el mercado municipal con posibilidad de apertura matinal: 15 euros/mes.
Puestos en el mercado municipal con apertura al público en jornada completa: 30 euros/mes.
Se entenderá jornada matinal, la apertura que no exceda de seis horas y que en todo caso, no tenga apertura al público posterior a las dos de la tarde.
Estas tarifas se incrementarán anualmente con el incremento de precios al consumo aprobado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 6. Beneficios fiscales No habrá más beneficios que los establecidos en las leyes y los tratados internacionales.
Artículo 7. Devengo 1. La obligación de la tasa nace:
a Tratándose de nuevas solicitudes, será en el momento en que se conceda la correspondiente licencia.
b Tratándose de aprovechamientos ya autorizados, será en el primer mes de cada año natural.

Número 155

Artículo 11. Normas de gestión 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión del aprovechamiento regulado en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización y realizar un depósito previo equivalente a tres mensualidades de la tasa correspondiente al puesto a ocupar. En la solicitud se hará constar el número de puesto interesado, el periodo de ocupación y la elección entre régimen matinal o completo.
2. En caso de denegarse las autorizaciones o no desarrollarse el derecho a la utilización del dominio público por causas no imputables al obligado, procederá la devolución del importe depositado o ingresado.
3. No se consentirá la ocupación hasta que se haya abonado el depósito previo a que se hace referencia en el artículo anterior, y obtenida la correspondiente licencia por los interesados.
4. Las autorizaciones concedidas se liquidarán desde la fecha de la autorización hasta el término del ejercicio económico, incorporándose posteriormente al padrón que deberá de confeccionarse sobre todas las ocupaciones.
5. Una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad o se presente la declaración de baja por el interesado.
6. La presentación de baja surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su aprobación. El adjudicatario tendrá derecho a la devolución de los meses no ocupados, a tal efecto deberá de solicitar dicha devolución.
7. Las deudas por la Tasa podrán exigirse por el procedimiento de apremio.
8. En lo no regulado en la presente ordenanza se regirá por la ordenanza no fiscal del Mercado Municipal de Abastos ypliego de condiciones para la adjudicación inicial de los puestos.
Disposición adicional única Modificaciones de la tasa Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la tasa, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente ordenanza fiscal.
Disposición final única
Artículo 8. Liquidación e ingreso Se entenderá que el devengo se produce en el primer día del mes.
Artículo 9. Ingreso El pago de esta tasa se realizará a mes vigente en los primeros cinco días del mes.
Artículo 10. Infracciones y sanciones El pago de esta tasa se realizará a mes vigente en los primeros cinco días del mes.

Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6.1, publicada en el BOP con fecha 27 de diciembre de 2005
TASA GENERAL DE INSERCIÓN DE EDICTOS

Aprobación, entrada en vigor y modificación de laordenanza La presente ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de marzo de 2010, y comenzará a regir con efectos desde el día siguiente de publicación definitiva de la ordenanza, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.
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OFICINAS
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Teléfonos: 952 06 92 79/80/81/82/83 - Fax: 952 60 38 44

ORDINARIO
0,29 euros/palabra
URGENTE
0,58 euros/palabra
Se publica todos los días, excepto sábados, domingos y festivos en el municipio de Málaga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data12/08/2010

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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