Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 29/12/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 29 de diciembre de 2008
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
MÁLAGA
Delegación de Economía y Hacienda Secretaría Técnica Anuncio
Número 249
hábiles para presentar alegaciones, plazo que concluyó el 8 de noviembre último.
A la vista de las reclamaciones presentadas en este periodo, y en atención a los informes-propuestas elaborados por el Director General Técnico de Hacienda, vistos así mismo los informes emitidos al respecto por la Asesoría Jurídica y por la Intervención Municipal, someto a dictamen de la Comisión del Pleno de Economía y Comercio para su posterior propuesta al Excmo. Ayuntamiento Pleno, la adopción de los siguientes:
ACUERDOS:
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2008, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha resuelto las reclamaciones presentadas durante el periodo de exposición pública respecto de los acuerdos adoptados, con carácter provisional, por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 25
de septiembre de 2008, referente a las ordenanzas fiscales de aplicación para el ejercicio 2009, adoptando, asimismo, los consecuentes acuerdos de aprobación definitiva.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, para general conocimiento y como medio también de notificación a quien ha reclamado en el correspondiente periodo de exposición, se publica a continuación el texto de la certificación del acuerdo plenario adoptado, seguidamente, como anexo a este anuncio, los textos íntegros de las ordenanzas reguladoras de tributos y precios públicos que han sido modificados:
Juan Ramón Orense Tejada, Oficial Mayor, E. F. de Secretario General del excelentísimo Ayuntamiento de Málaga, Certifico: Que en la sesión ordinaria celebrada por el excelentísimo Ayuntamiento Pleno el día 27 de noviembre de 2008, se adoptó acuerdo del siguiente tenor literal:
Punto n.º 9. Dictamen relativo a propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda proponiendo la resolución de las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales adoptados en sesión plenaria ordinaria de 25 de septiembre último, referentes a las ordenanzas reguladoras de tributos y precios públicos de aplicación para el ejercicio 2009, y consecuente propuesta de aprobación definitiva.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno conoció el Dictamen de la Comisión de Economía y Comercio, de fecha 24 de noviembre de 2008, cuyo texto a la letra es el siguiente:
En relación con este asunto, la Comisión del Pleno conoció el expediente sobre el citado asunto, en el que obra la Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, de fecha 20
de noviembre de 2008, cuyo texto se transcribe a continuación:
Propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía y Hacienda, sobre resolución de las reclamaciones presentadas contra los acuerdos provisionales adoptados en sesión plenaria ordinaria de 25 de septiembre último, referentes a las ordenanzas reguladoras de tributos y precios publicos de aplicación para el ejercicio 2009, y consecuente propuesta de aprobación definitiva.
Con fecha 2 de octubre pasado, apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el anuncio referente a la aprobación provisional de las modificaciones acordadas por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 25 de septiembre anterior, respecto a las ordenanzas fiscales para el año 2009, abriéndose desde dicha fecha el plazo de 30 días
Referente a la resolución de las alegaciones PRIMERO
A La inadmisión de la alegación presentada por la Asociación de Polígonos y Parques Empresariales de Málaga y su provincia, con fecha 10 de Noviembre de 2008 y registrada con el n.º 529720/08, relativa a la Ordenanza fiscal número 42, reguladora de la Tasa por entrada y salida de vehículos a, o desde edificios, establecimientos, instalaciones o parcelas de uso público y la reserva de vía pública para estacionamiento, por su presentación extemporánea al llevar sello de entrada el día 10 de Noviembre, una vez finalizado el plazo de presentación.
B La inadmisión de la alegación presentada por el Grupo Municipal Socialista a las Ordenanzas Fiscales n.º 1, 2, 3, 4, 7, 8, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 33, 39, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55, 56 Y 59
Las razones que motivan esta inadmisión, contenidas en el informe-propuesta de resolución elaborado por el Director General Técnico de Hacienda, son las siguientes:
Vistas las alegaciones reclamaciones presentadas con fecha 7 de Noviembre de 2008 por el Grupo Municipal Socialista mediante n.º de documento 514926/08 y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, emito el presente informe:
El Grupo Municipal Socialista, como tal Grupo puede participar en la aprobación de las ordenanzas de referencia a través del trámite de presentación de enmiendas establecido por el artículo 134 del reglamento Orgánico del Pleno.
Como tal Grupo Político y según señala la sentencia del TSJ de Cataluña de 27/12/2006 carece de legitimación para presentar tales reclamaciones, en concreto, señala dicha sentencia que:
Pues bien, la Sala ha de coincidir con las apreciaciones en torno a la falta de legitimación vertidas en la contestación a la demanda por el Ayuntamiento de Granollers con relación a la condición del recurrente como representante del grupo municipal de CiU en el Ayuntamiento de Granollers.
Conforme cabe inferir de los artículos 73.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las bases del régimen local, así como, del artículo 23 del RD 2568/86 de 28 de noviembre , los miembros de las Corporaciones Locales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos, de donde resulta que los grupos políticos sólo tienen una función corporativa, ad intram, pero no tienen personalidad jurídica para actuaciones externas, como la procesal. SSTS de 16 de diciembre de 1999 y STSJ País Vasco de 21 enero 2003 .
En virtud de lo anterior se propone la inadmisión de las reclamaciones examinadas.
Sin perjuicio de lo anterior y a título meramente informativo, se indica que estas alegaciones son reproducción de las Enmiendas que dicho grupo presentó al proyecto de ordenanzas aprobado por la Junta de Gobierno Local de 12 de Septiembre de 2008 y que, como tales enmiendas, ya fueron conocidas y debatidas por el Pleno Municipal, no habiendo sido admitidas.
C La desestimación de las 1.295 alegaciones, relativas a las ordenanzas fiscales y precios públicos n s: 2, 3, 4, 7, 8, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 33, 39, 41, 45, 46, 47, 48, 49, 54, 55, 56
y 59, presentadas el día 7 de noviembre de 2008 por A.V. Arcusves;