Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 22/5/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 22 de mayo de 2008
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 084/08.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos de Estepona, Sociedad Limitada, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 8 de abril de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 8 de abril de 2008.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL
DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y APARCAMIENTOS
DE ESTEPONA, SOCIEDAD LIMITADA
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto y norma supletoria El presente convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y concordantes con el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo del personal laboral que presta servicios para la Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos de Estepona, Sociedad Limitada y establece sus propios sistemas de aplicación.
En todo aquello que no esté recogido en el presente Convenio se aplicarán las disposiciones legales que dicte el Estado o la Comunidad Autónoma en razón de sus competencias y los reglamentos de funcionamiento de los diferentes colectivos cuando hayan sido válidamente elaborados entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores.
Se someterán a la Comisión de Interpretación y Seguimiento los acuerdos suscritos, o que puedan suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y la Administración del Estado, la Federación Española de Municipios y Provincias, la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, Acuerdo regulador a funcionarios del Ilmo.
Ayuntamiento de Estepona o acuerdos/mejoras para el personal laboral del Ilmo. Ayuntamiento de Estepona, para estudiar su posible aplicación al presente convenio.
Artículo 2. Ámbito funcional, territorial y personal El presente convenio se extiende en todo el ámbito de la actividad que Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos de Estepona, Sociedad Limitada, realiza en todos sus centros y dependencias; y serán de aplicación a todos los empleados y empleadas de la empresa con régimen jurídico laboral en cualquiera de sus modalidades.
El ámbito territorial del convenio se ciñe, por tanto, al término municipal de Estepona, único donde la empresa tiene todos sus centros y dependencias.
Artículo 3. Ámbito temporal El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma,
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y se mandará para su publicación al Boletín Oficial de la Provincia. Si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero del 2007 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2009.
Este convenio se considerará tácitamente prorrogado, en toda su extensión, por periodos anuales sucesivos, salvo que hubiese denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de antelación a la fecha de vencimiento.
Una vez denunciado, y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente convenio en todo su articulado.
Artículo 4. Comisión de interpretación y seguimiento Los firmantes del presente convenio colectivo del personal laboral constituirán una comisión paritaria de personal con las funciones de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Estará formada por 4 miembros, en representación de la empresa y 4 miembros nombrados en representación del comité de empresa. Podrán asistir a las reuniones un miembro de cada sección sindical firmante del convenio con voz pero sin voto.
A petición de cualquiera de las partes, con la finalidad de someter a su consideración cualquier duda o conflicto que surja sobre su fiel cumplimiento, a dichas reuniones podrán asistir asesores por ambas partes.
En especial, la comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio.
La comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del convenio. Y será obligación de la comisión de interpretación y seguimiento reunirse, al menos, una vez al trimestre.
Todos los acuerdos adoptados por esta comisión pasarán, elaborados en forma de dictamen y con carácter urgente, al órgano competente de la empresa para ser refrendados, en su caso.
Artículo 5. Indivisibilidad del convenio Las condiciones pactadas en el presente convenio son mínimas, y constituyen un todo orgánico y unitario, por lo que la empresa establecerá cuantas mejoras se estipulan para que sus trabajadores/as obtengan un mayor rendimiento y sientan una mayor vinculación con la misma.
No obstante, en el supuesto de que la Jurisdicción Administrativa y/o Laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente convenio, este deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la comisión de interpretación y seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del Convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 6. Organización del trabajo La organización del trabajo es facultad de la empresa, estableciendo los sistemas de racionalización, la mejora de métodos y procesos y la simplificación de tareas que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de los servicios. Su aplicación corresponde a los titulares de las Jefaturas de las distintas Unidades Orgánicas, de cada uno de los ámbitos administrativos afectados por el presente convenio.
Los cambios organizativos, que afecten al personal en la aplicación o modificación sustancial de alguna de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, se someterán al informe previo de la comisión paritaria de personal, así como cualquier norma que haya de ser adoptada.
Artículo 7. Clasificación profesional La clasificación profesional se acordará con los representantes sindicales y tiene por objeto la determinación y definición de los diferentes grupos y empleos o categorías profesionales en que pueden ser agrupados los/as trabajadores/as de acuerdo con la formación exigida, el puesto de trabajo y/o las funciones que efectivamente desempeñen.