Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 12/5/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de mayo de 2008
MINISTERIO DE VIVIENDA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS A LA VIVIENDA
MADRID
Mediante el presente edicto, se requiere a doña Josefa Heredia Campos, adjudicataria de la vivienda sita en la localidad de Málaga, calle Genoveses, 7-8 puerta 2, para que preste su conformidad a la firma de la escritura de compraventa de la vivienda descrita anteriormente, mediante escrito dirigido a Ministerio de Vivienda, Subdirección General de Ayudas a la Vivienda, Paseo de la Castellana, 112, en Madrid.
Caso de no recibir contestación en un plazo de 15 días, se entenderá que renuncia a la adjudicación de la vivienda.
Madrid, 18 de febrero de 2008.
La Jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Cancelaciones, María Victoria Torrico Hernández.
V.º B El Subdirector General de Ayudas a la Vivienda, Felipe Vizcarro Germade.
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TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GRANADA
UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 18/03. MOTRIL
Providencia de subasta pública de bienes inmuebles Providencia: Una vez autorizadas, con fechas 18-02-08, 19-0208, 20-02-08, 21-02-08, 22-02-08, 03-03-08, 04-03-08, 05-03-08, 11-03-08, 12-03-08, 13-03-08,17-03-08, 18-03-08, 19-03-08, 24-0308, 28-03-08 respectivamente, las subastas de bienes propiedad de los deudores de referencia, que fueron embargados en procedimiento administrativos de apremio, seguidos contra los mismos, procédase a la celebarción de la citada subasta el día 18 de junio de 2008, a las 10:30 horas, en calle Gran Vía de Colón, 23, de Granada y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004, de 11 de junio BOE del día 25, siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrados hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.
Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su enajenación, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.
Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotación de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Segurida Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen licitar en dicha subasta lo siguiente:
1. Que los bienes embargados a enajenar, así como el tipo de subasta serán los indicados en la providencia de subasta se relacionan al final en este anuncio.
2. Que los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros; de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título mediante el cual puede efectuarse la
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inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b de la Ley Hipotecaria y, en los demás casos, en que sea preciso habran de proceder, si les interesa, como dispone el Título VI de dicha ley.
3. Las cargas preferentes, si existieran, quedaran subsistentes, no destinándose el precio del remate a su extinción.
4. Las posturas deberán presentarse en sobre cerrado, conforme al modelo oficial establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo el plazo para la presentación de las mismas desde el 19-05-2008 a 17-06-2008. Simultáneamente a la presentación de la oferta, el licitador deberá constituir depósito, acompañando a cada postura cheque conformado extendido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social por importe, en todo caso, del 25 por cierto del tipo de subasta.
5. Se podrán presentar posturas verbales superiores al 75 por ciento del tipo de enajenación en el acto de celebración de subasta, constituyendo en el acto un depósito del 30 por ciento del tipo fijado para la subasta, a no ser que se hubiera presentado previamente postura en sobre cerrado con su correspondiente depósito.
6. Las posturas verbales que se vayan formulando deberán guardar una diferencia entre ellas de, al menos, el 2 por ciento del tipo de subasta.
7. El adjudicatario deberá abonar, mediante ingreso en cuanta, cheque conformado expedido a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, o transferencia bancaria, la diferencia entre el precio de la adjudicación y el importe del depósito constituido, dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de la adjudicación, perdiendo el depósito en otro caso. Ademas, se le exigirán las responsabilidades en que pudiese incurrir por los mayores perjuicios que, sobre el importe depositado origine la no efectividad de la adjudicación.
8. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes si se hace el pago de la deuda, intereses, recargos y costas del procedimiento, procediendo, en su caso, a la devolución de los cheques que se hubieran formalizado para la constitución del depósito.
9. Al deudor le asiste el derecho a presentar tercero que mejore las posturas hechas en el acto de la subasta, conforme al apartado 5 de artículo 120 del citado reglamento, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha de su celebración.
10. Que la Tesorería General de la Seguridad Social podrá ejercitar el derecho de tanteo con anterioridad a la emisión del certificado de adjudicación o de la escritura pública de venta y en el plazo máximo de 30 días; en este caso, se adjudicará el bien subastado, notificándose así al deudor y al adjudicatario, al que se devolverá el depósito que hubiera constituido, y en su caso, el resto del precio satisfecho.
11. Mediante el presente edicto, se tendrá por notificados, a todos los efectos legales, a los deudores con domicilio desconocido, así como aquellos a quienes hubieren de ser notificados y dicha notificación no se haya podido realizar por causas ajenas a esta Unidad de Recaudación.
12. En lo no dispuesto expresamente en el presente anuncio de subasta se estará a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación citado.
Contra este anuncio de subasta, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación/publicación. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga Resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Advertencia No se incluyen como cargas las posibles con la comunidades de propietarios.