Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 25/8/2005
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 25 de agosto de 2005
2. La obtención concurrente de cualquier otra subvención a los proyectos cofinanciados por la Mancomunidad, por parte de cualquier organismo público o privado, notificada a la ONGD después de presentar la solicitud conforme a estas bases, deberá ser comunicada de inmediato y por escrito a la Mancomunidad, que podría proponer, en su caso, una modificación a la resolución de concesión.
Artículo 15. Reintegro de la subvención 1. La ONG subvencionada deberá reintegrar las cantidades recibidas en los siguientes casos:
a Comprobación, posterior al acuerdo de concesión, de no reunir las condiciones requeridas.
b Incumplimiento de la obligación de justificación.
c Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d Justificación por un importe inferior al obtenido, en cuyo caso se reintegrará la diferencia que corresponda.
e Si los gastos no se llevasen a cabo por cualquier causa o se modificasen sin autorización expresa de la Mancomunidad.
f El incumplimiento de cualquier otra condición impuesta con motivo de la concesión de la subvención, siempre que sea imputable a la ONGD.
2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga otra subvención para sufragar el proyecto que exceda, aisladamente o en concurrencia con 1a subvención otorgada, el importe de su coste, conforme a lo previsto en el presupuesto, estará obligada al reintegro del exceso de la parte proporcional subvencionada por la Mancomunidad.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio a iniciativa del área que tramitó la subvención, de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, bien por propia iniciativa o por la formulación de una denuncia.
4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a audiencia del interesado.
5. La ONGD que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de 1a ayuda percibida, quedará inhabilitada para poder acceder a nuevas convocatorias de subvención en tanto no regularice su situación.
Artículo 16. Responsabilidad La ONGD solicitante de la ayuda es la única responsable, ante la Administración, de la realización de la actividad que fundamente la Extracto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Exacción de Tasas por la Prestación de Servicio del Boletín Oficial de la Provincia, artículo 6 6.1 y 6.3, publicada en el suplemento del BOP de Málaga del día 12 de marzo de 2003.
Número 162
concesión de la subvención en forma y plazos establecidos, así como de la justificación de los gastos derivados de la ejecución del proyecto.
Artículo 17. Publicidad En toda información o publicidad de los proyectos subvencionados, se deberá hacer constar que estos se realizan con la colaboración de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, con inclusión expresa de su logotipo en caso de difusión general escrita, gráfica o audiovisual.
Artículo 18. Control En relación con los proyectos subvencionados, las ONGDs que perciban subvenciones podrán ser objeto del seguimiento y control por los correspondientes servicios que se determinen al efecto por la Mancomunidad, al igual que quedan sometidas al control financiero que corresponda, en relación con las subvenciones concedidas. Las ONGDs deberán proporcionar toda la documentación e información que por tales Servicios se requiera.
El control de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19. Desglose presupuestario por partidas y financiadores Se detallará el presupuesto desglosado por conceptos y proveedores de fondos.
Los importes de las unidades de obra y bienes que constituyen el presupuesto, se expresarán en euros.
Artículo 20. Devolución de originales Las interesadas e interesados podrán retirar las documentos originales presentados a esta convocatoria, una vez transcurridos los plazos para interponer recursos administrativos o ante la jurisdicción contencioso-administrativa, mediante solicitud de estos, en la que se haga constar que no se ha presentado, contra la resolución definitiva de la convocatoria, ninguno de los antedichos recursos.
Marbella, 12 de agosto de 2005.
El Presidente, firmado: Juan Sánchez García.
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