Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/9/2004
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de septiembre de 2004
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del Comercio en general Málaga y provincia, código de convenio 2904865, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 6 de julio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3
del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación,Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 19 de julio de 2004.
El Delegado Provincial, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO EN GENERAL
PARA MÁLAGA Y SU PROVINCIA 2004-2006
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Las partes en la representación que
ostentan cada una de ellas, son conscientes de la imposibilidad actual de armonizar las distintas estructuras de los diferentes subsectores, consecuencia de las diferencias de los mismos, basadas principalmente en volúmenes de ventas, márgenes comerciales y demás peculiaridades específicas de cada subsector, que imposibilita en estos momentos una conducta homogénea, especialmente tanto en tablas salariales como en determinadas cláusulas concretas que se recogerán para cada subsector.
Por ello se negociará un texto de general aplicación para el convenio colectivo de ámbito provincial del sector del comercio en general, y unas cláusulas determinadas para cada subsector de comercio, en función de sus concretas peculiaridades.
ARTICULADO DE GENERAL APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito territorial El presente convenio será de aplicación en Málaga y provincia, incluso para aquellas empresas o establecimientos que ubicados en esta provincia tengan su sede social fuera de la misma.
Artículo 2. Ámbito funcional El presente convenio será de aplicación en todas las actividades y empresas a las que hacia referencia el artículo 3 de la derogada Ordenanza Laboral del Comercio del 24 de junio de 1971, Boletín Oficial del Estado 14/8, reformada por la Orden Ministerial de 4 de junio de 1.975, Boletín Oficial del Estado número 142, de 14 de junio de 1.975, sustituida por el Acuerdo suscrito el 8 de febrero y 5 de marzo BOE núm. 86, de 9 de abril de 1996, siempre que la dedicación principal sea el comercio derivados y afines, comercio textil, souvenirs, tiendas de regalo, comercio de calzado y artículos de piel, comercio del mueble, tanto de madera como de metal, comercio de alimentación, establecimientos de almacenistas de alimentación, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios, establecimientos de confiterías y despachos de helados, alimentación en general, como asimismo minoristas y detallistas de mercados públicos de abastos, establecimientos de carnicerías, congelados, mayoristas y minoristas de frutas
Número 169
y verduras y pescados, productos hortofrutícolas, comercio metal, ferreterías, establecimientos de ventas de recambios y accesorios para automóviles. Establecimientos de materiales de electricidad, electrodomésticos, joyerías, bisuterías, establecimientos de ventas de motocicletas, ciclomotores, vehículos y bicicletas, bazares, tiendas de venta de discos y cassettes, videoclub, jugueterías, material de construcción, desguaces, chatarras, almacenes de venta de hierro, acero y derivados, establecimientos de neumáticos y venta de baterías para vehículos, loza y cristal, establecimientos de deportes, empresas dedicadas a la venta de máquinas informáticas, máquinas de oficinas, empresas dedicadas a la venta y alquiler de todo tipo de material audiovisual, empresas de merchandising, reposición y distribución de muestras.
Y aquellos establecimientos de comercio que no se relacionen en este artículo, quedarán afectados a este convenio siempre que su dedicacion principal sea el comercio, derivados y afines.
Artículo 3. Ámbito personal Las normas que se establecen en el presente convenio afectarán a la totalidad de trabajadores, tanto fijos como eventuales, que tr abajen por cuenta ajena en alguna de las empresas dedicadas a la actividad del comercio, derivados y afines, así como a los que ingresen en estas durante el periodo de vigencia del mismo.
Artículo 4. Ámbito temporal El convenio se establece por tres años, contando su vigencia desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006.
Cualquiera que sea la fecha de su publicación, surtirá efectos con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2004.
Artículo 5. Prórrogas Si cualquiera de las partes no lo denuncia con un mes de antelación a su vencimiento, la aplicabilidad del convenio se entenderá prorrogada por un año más, con el incremento del coste de la vida del año anterior.
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las condiciones actuales implantadas en las distintas empresas que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.
Artículo 7. Derechos supletorios En todo aquello que no se hubiese pactado en el presente convenio y que afecte tanto a las relaciones laborales como a las relaciones económicas, se estará por ambas partes a lo regulado por las disposiciones legales vigentes.
Serán nulos de pleno derecho todos los pactos individuales entre empresa y trabajador, siempre que sean inferiores a lo pactado en el presente convenio.
Artículo 8. Derechos irrenunciables El trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales, y será nulo todo acto que lo ignore o limite.
Artículo 9. Garantías de las condiciones laborales Si el trabajador causa baja en la empresa, sea cual fuera el motivo, estará obligada esta, a requerimiento del trabajador, a entregar junto con la copia del parte de baja diligenciado por la T.G.S.S. el certificado de empresa donde se ha gan constar los días cotizados y cuantías de las bases establecidas en el último año. Todo ello dentro de los seis días siguientes a la baja.
Artículo 10. Jornada de trabajo y descansos La jornada laboral será de 40 horas semanales, conforme a lo establecido en cada uno de los grupos.