Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2003
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de agosto de 2003
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
RESOLUCIÓN de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, autorizando la construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica que se cita.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, solicitando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997
del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre BOE de 28 de noviembre de 1997 y el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre BOE de 27-12-00, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica.
Esta Delegación Provincial, por delegación otorgada mediante Resolución de 17 de enero de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas BOJA de 17-02-2001, ha resuelto:
Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada para la construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Línea aéreo-subterráneo de alta tensión y centro de transformación para distribución de energía eléctrica.
Situación: P.I. Almargen, POL 92-01, en Almargen.
Características:
- 270 m de línea aérea de 20 kv, doble circuito, con conductor al-ac, de 54,6 mm 2. Dos apoyos metálicos normalizados, elementos de protección y puesta a tierra.
- 100 m de línea subterránea 20 kv, conductor de aluminio RHV
12/20 kv de 150 mm2 de sección.
- Centro de transformación prefabricado, con unidad transformadora de 630 kva.
- Red subterránea de baja tensión.
Término municipal afectado: Almargen.
Presupuesto: 110.356 euros.
Referencia: AT-678/5752.
Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. En el caso de pr oyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta.
7. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Número 164
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
Málaga, a 2 de julio de 2003.
La Delegada Provincial, firmado: Isabel Muñoz Durán.
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RESOLUCIÓN de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, autorizando la construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica que se cita.
Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada, solicitando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997
del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre BOE de 28 de noviembre de 1997 y el Título VII del RD 1955/2000, de 1 de diciembre BOE de 27-12-00, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, así como la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOJA de 31-05-94 de Protección Ambiental y en el Decreto 153/96, de 30 abril BOJA de 18-06-96, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
Esta Delegación Provincial, por delegación otorgada mediante Resolución de 17 de enero de 2001 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas BOJA de 17-02-2001, ha resuelto:
Autorizar a Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada para la construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes:
Finalidad: Consolidación de línea aérea de alta tensión para mejora de la calidad del servicio.
Situación: Finca La Cerquilla, Marbella.
Características:
- Línea aérea de 20 kv, con conductor al-ac, de 116,2 mm2 de sección y 1.125 m de longitud y apoyos metálicos.
Término municipal afectado: Marbella.
Presupuesto. 26.962,16 euros.
Referencia: AT-678/5269.
Condiciones 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. El plazo de puesta en marcha será de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
4. Asimismo, la titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por la misma. Además la titular deberá disponer de todos los permisos de paso, cruce y ocupación necesarios.
5. El director de obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación.
6. En el caso de proyectos de modificación de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta.