Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 240

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MALAGA 18 de diciembre de 2002

JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA


DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Sobre el anteproyecto de parque eólico El Burgo, promovido por la mercantil Aprovechamiento de Recursos Eólicos, S. A.
ARESA, en el municipio de El Burgo Málaga 1. Objeto de la declaración de impacto ambiental.
La Ley 7/1994 de 18 de mayo, de Protección Ambiental, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al requisito de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en su anexo Primero, siendo preceptiva la formulación de la Declaración de Impacto Ambiental previamente a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras y acciones proyectadas.
Dado que esta actuación está contemplada en el epígrafe 4 del Anexo Primero de la citada Ley 7/1994 y en el Anexo al Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, es por lo que se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto anteriormente referido.
En el anexo II de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas de la actuación así como las previsiones de afección ambiental y las medidas protectoras que aparecen reflejadas en el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental y Anexo posterior al mismo.
2. Tramitación.
El procedimiento aplicado es el descrito en el precitado Decreto 292/1995; al tratarse de una actuación que afecta exclusivamente a la provincia de Málaga, y de acuerdo con el artículo 9 de dicho Decreto, la competencia para tramitar y resolver el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental recae en el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.
En aplicación del artículo 15 del citado Reglamento, el promotor del Proyecto, en este caso la Mercantil Aprovechamiento de Recursos Eólicos, S.A. ARESA, presentó ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en su calidad de Organo Ambiental, el Anteproyecto de Parque Eólico El Burgo, a efectos de MemoriaResumen, donde tuvo entrada el 13/10/1999; incoado expediente de prevención ambiental por este Organismo, y de acuerdo con el artículo 16, se procedió a efectuar la fase de consultas previas a Instituciones y Administraciones previsiblemente afectados por la ejecución del Proyecto, incluyendo al Ayuntamiento de El Burgo, a los efectos de que aportaran información relevante en materia ambiental que debiera ser considerada en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.
En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se relacionan las consultas realizadas y las respuestas recibidas.
En base al artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el 23/12/1999 se informó al titular de los aspectos más significativos que los redactores debían tener en cuenta para la elaboración del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en adelante Es.I.A., adjuntándosele transcripción o copia de los contenidos de las respuestas recibidas a las consultas realizadas.
Por parte de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y de acuerdo con los artículo 19 y 20 del Reglamento de Impacto Ambiental, se sometió el Es.I.A. a trámite de información pública por un plazo de 30 días, mediante publicación de anuncios tanto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º 96, del 22/08/2000, como en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 165, del 28 siguiente, pudiéndose consultar la documentación en las dependencias de dicha Delegación.
Durante el trámite de Información Pública no fueron presentadas alegaciones medioambientales, según hace constar el Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico mediante escrito fechado el 14/11/2000.

Página 3

A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 292/1995, el 27/11/2000 se recibió en la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente el Anteproyecto de la Central Eólica así como el Es.I.A. junto con un documento complementario a este último relativo a la localización de áreas de nidificación de aves de presa, documentación remitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en su calidad de Organo Sustantivo.
A la vista de los contenidos del Es.I.A. y de su anexo, el Organo Ambiental solicitó el 22/12/2000 al titular la subsanación de ciertas carencias así como información técnica adicional, incluyendo el replanteo de la ubicación debido a ciertas afecciones patrimoniales y ambientales que se estimaban relevantes. El interesado cumplimentó la petición presentando un Informe Complementario al Es.I.A., que el Organo Sustantivo remitió a esta Delegación Provincial donde tuvo entrada el 24/04/2001 sin que se propusiera una alternativa de ubicación; posteriormente, y considerando tanto el Es.I.A. como el último de los Anexos, se recabaron informes de los servicios técnicos de este Organismo, en materia forestal y de fauna y flora silvestres, y a los efectos de lo previsto por el artículo 25 del Decreto 292/1995.
Con posterioridad, y según comunicación efectuada por el Organo Sustantivo con fecha de entrada del 12/07/2002, se informa a la Delegación Provincial de Medio Ambiente sobre la existencia de una modificación del anteproyecto presentada por la sociedad titular, en lo que respecta a la reubicación de algunos aerogeneradores así como el cambio en el modelo de turbina, siendo los nuevos de mayor potencia 850 kW por lo que se reduce su número de los 36 aerogeneradores inicialmente previstos a 28.
A la vista de tal modificación, la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico procedió al sometimiento de la nueva documentación técnica, incluyendo el Es.I.A. correspondiente al Anteproyecto final, a nuevo trámite de Información Pública, mediante notificación efectuada tanto en el BOJA n.º 50 del 30/04/2002 como en el BOP n.º 86 del 08/05/2002; durante dicho trámite, y según documentación recibida desde el Organo Sustantivo el 12/07/2002, se produjeron las alegaciones con contenidos ambientales relacionadas en el anexo III a la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Con posterioridad, el Organo Ambiental recabó nuevo informe de los servicios técnicos de la Delegación Provincial en materia de Gestión del Medio Natural considerando las nuevas ubicaciones, a los efectos de lo previsto por el artículo 25 del Decreto 292/1995; por su parte, el Promotor ha presentado en última instancia 13/08/2002, ante el Organo Ambiental, un Estudio de incidencias sobre la avifauna, de carácter recopilatorio de la información sobre esta materia obrante en el expediente.
3. Resolución.
En consecuencia, y vistos los antecedentes referidos, incluyendo los contenidos de las alegaciones de carácter ambiental presentadas durante el trámite de Información Pública, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 de la Ley 7/1994, y considerando que en la tramitación del expediente se ha observado lo establecido en el Capítulo II de dicho cuerpo legal así como en el Capítulo IV del Decreto 292/1995, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25
del antedicho Decreto 292/1995, RESUELVE
Declarar inviable, a los solos efectos ambientales, el Anteproyecto de Parque Eólico El Burgo, en el municipio homónimo, el cual ha sido presentado por la Mercantil Aprovechamiento de Recursos Eólicos, S.A., en base a los siguientes considerandos:
1. Ni el anteproyecto ni su Es.I.A. contemplan las actuaciones correspondientes a la línea de evacuación de la energía, a pesar de los requerimientos efectuados por este Organismo en escritos con salidas del 23/12/1999 y del 22/12/2000 conforme a los requisitos mínimos establecidos por el epígrafe 4 del anexo al Decreto 292/1995; tal circunstancia, además de la deficiencia documental no subsanada que supone, impide la identificación y la valoración de los impactos derivados de la instalación del tendido en el Es.I.A., previsiblemente de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 18/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data18/12/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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