Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 13 de septiembre de 2002

siempre que sea más beneficioso para los trabajadores; de no ser así, será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 8.º Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria, que estará compuesta por cuatro miembros, dos por la representación del Consorcio Provincial y dos por la representación de los trabajadores, pudiendo ambas partes asistir con los asesores que consideren oportunos. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por la mayoría de las partes firmantes y su función es la de interpretación de los distintos artículos del convenio.
Por la Empresa: Don Juan José Rodríguez Osorio y don Juan Jesús Ponce García.
Por los trabajadores: Don Rafael Muñoz Prados y don Miguel Guerrero Pacheco.
CAPITULO II
Artículo 9.º Relaciones contractuales.
Las normas de contratación para nuevos ingresos habrán de someterse a lo establecido en la normativa laboral vigente.
Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en las modalidades oficiales y estarán de acuerdo con las disposiciones vigentes en esta materia.
El Consorcio Provincial elaborará cada primero de año, el escalafón de la plantilla por categoría y centros de trabajo, enviando una copia a los representantes de los trabajadores.
Todas aquellas sustituciones que sean necesarias realizar por vaca ciones, permisos, bajas I.T., etc., y en general para la ejecución de trabajos urgentes en los que se prevean una corta duración no determinada, se realizarán, en primer lugar, con personal ya contratado anteriormente y que cuente con informes favorables emitidos por la empresa, con el conocimiento de los representantes de los trabajadores.
Artículo 10. Cese de trabajadores/as.
Cuando un trabajador/a cese en el servicio del Consorcio Provincial por iniciativa de la empresa, deberá comunicarse por escrito con 20 días de antelación a la fecha de finalización de la relación laboral.
En el supuesto de no existir el preaviso de comunicación, la empresa abonará al trabajador/a en su correspondiente liquidación el importe de los días de retrasos producidos.
Cuando el cese sea por iniciativa del trabajador/a deberá de comunicarse a la empresa por escrito con 20 días de antelación a la fecha de finalización de relación laboral, pudiendo, en caso de incumplimiento de esta exigencia, la empresa penalizar a dicho trabajador en las mismas condiciones que el párrafo anterior.
Artículo 11. Indemnización por cese.
En el supuesto de que el cese de algún trabajador/a viniese motivado por invalidez permanente absoluta o gran invalidez, derivada de enfermedad o accidente, dicho trabajador/a percibirá en concepto de premio y en una sola vez la cuantía de 760 euros por cada año o fracción trabajado en la empresa.
Artículo 12. Jubilación.
El personal de la empresa que haya cotizado el tiempo mínimo para tener derecho a una pensión digna de la Seguridad Social o entidad correspondiente, podrá acceder a su jubilación desde la edad de 60 años, recibiendo del Consorcio Provincial una indemnización de pago único de acuerdo con los siguientes criterios:
60 años: 27.046 euros.
61 años: 24.040 euros.
62 años: 22.538 euros.
63 años: 21.035 euros.
64 años: 19.533 euros.
Artículo 13. Seguro de vida.
El personal comprendido en el presente convenio tiene derecho a un seguro de vida colectivo por las siguientes cuantías y riesgos, siendo cargo de la empresa el abono y los gastos que ello genere:

Número 175

Fallecimiento: 21.035 euros.
Invalidez permanente total: 21.035 euros.
Invalidez permanente absoluta: 39.066 euros.
Muerte por accidente: 39.066 euros.
Muerte por accidente de circulación.: 57.096 euros.
CAPITULO III
Clasificación profesional Artículo 14. Grupos profesionales y categorías.
El personal del Consorcio Provincial estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecuta, en algunos de los siguientes grupos profesionales:
A Grupo:
Técnicos B Grupo:
Mandos intermedios C Grupo:
Administrativos.
D Grupo:
Personal operarios Definición de las categorías:
A Técnicos. Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:
1.º Titulado superior.
2.º Titulado medio.
3.º Ayudante de servicio.
El titulado superior y medio son aquellos trabajadores/as que se hallen en posesión del correspondiente titulo o similar de grado superior o medio. Y se encargan de los servicios que se les encomienden por la empresa, valorándose los conocimientos específicos demostrados en puestos de trabajo de superior o igual categoría en la empresa.
El ayudante de servicio está en posesión o no de un titulo de grado medio y desempeña funciones de la capacidad que le encomiende la empresa.
B Mandos intermedios: Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:
1.º Coordinador provincial 2.º Capataz de recogida y transporte de R.S.U.
3.º Encargado de centro de trabajo.
4.º Jefe de taller mecánico.
C Administrativos. Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales.
1.º Jefe de administración.
2.º Administrativo.
3.º Auxiliar administrativo.
D Personal operarios. Este grupo está compuesto por las siguientes categorías profesionales:
1.º Conductor/maquinista/mantenedor de instalaciones.
2.º Conductor/ayudante/recogida de R.S.U.
3.º Mecánico.
4.º Oficial 1.º de mantenimiento.
5.º Ayudante de recogida de R.S.U.
6.º Peón especializado.
Las funciones de cada puesto de trabajo estarán determinadas por la cláusula adicional del contrato de trabajo o por el catálogo aprobado por la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 15. Adecuación profesional.
El ingreso del personal en la empresa llevará consigo la clasificación del interesado con arreglo a las funciones para las que ha sido contratado y no por las que pudiera considerarse idóneo para realizar, aun en el caso de poder demostrar conocimientos documentalmente o en forma práctica, que acrediten capacidad para acometer dichas funciones.
No obstante, se primará la experiencia, titulación y conocimientos personales sobre otros conceptos a la hora de llevar a cabo el ascenso.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/9/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data13/09/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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