Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/9/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 2

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 11 de septiembre de 2002

JUNTA DE ANDALUCIA

CAPITULO II

CONSEJERIA DE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO

Condiciones económicas
DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL


Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Malagueña de Transportes, S. A.M., código de convenio 2901962, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria, con fecha 26 de julio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del acuerdo de la comisión negociadora del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 6 de agosto de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO EMPRESARIAL
PARALAEMPRESAMALAGUEÑADE TRANSPORTES, S.A.M., PARALOS AÑOS 2002, 2003 Y2004
CAPITULO I
Disposiciones generales Artículo 1.º Ambito de aplicación.
El presente convenio, de ámbito de empresa, afectará únicamente a la Empresa Malagueña de Transportes, Sociedad Anónima Municipal de viajeros de la ciudad de Málaga.
El convenio afectará, durante dicha vigencia, a la totalidad de trabajadores que laboren en la empresa, por pertenecer a la plantilla, ya sean fijos, eventuales, interinos, etc. También será vinculante para quienes ingresen en la misma durante el transcurso de su vigencia.
Artículo 2.º Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, el día 1 de enero de 2002, desde la que surtirá sus efectos económicos y sociales.
La duración será de tres años, contados desde la fecha de su entrada en vigor, terminando, por tanto, su vigencia el día 31 de diciembre de 2004.
Artículo 3.º Prórroga.
Salvo denuncia de cualquiera de las partes con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se entenderá prorrogado de año en año por la tácita.
Si la denuncia no se llevara a efecto en las condiciones de tiempo y forma referidas anteriormente, las retribuciones consignadas en el convenio durante el año de prórroga, aumentarán en la misma proporción que lo haga el porcentaje de elevación experimentado por el costo de vida, según índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto a los doce meses anteriores al de la fecha de conclusión normal de la vigencia del convenio o de su última prórroga.
Artículo 4.º Rescisión.
La denuncia proponiendo la rescisión del convenio, deberá presentarse ante la autoridad laboral competente de Málaga, dentro del plazo señalado anteriormente.
Artículo 5.º Composición.
Este convenio queda dividido en dos cuerpos vinculantes entre sí, correspondiendo la primera parte a las condiciones económicas y la segunda parte a las condiciones sociales.

Número 173

Artículo 6.º Sueldos y salarios.
Las retribuciones mínimas que regirán a partir del 1 de enero de 2002
serán consignadas en la tabla salarial anexa número 1 a este convenio.
Artículo 7.º Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes.
Se establecen las siguientes gratificaciones, equivalente cada una de ellas a los días que se especifican a continuación. Estas gratificaciones se abonarán en razón al salario base más antigedad, con la excepción de la gratificación de vacaciones, cuya cuantía queda determinada en la tabla salarial.
Gratificación de primavera, a abonar el 15 de abril, 15 días.
Gratificación de verano, a abonar el 15 de julio, 30 días.
Gratificación de otoño, a abonar el 15 de septiembre, 15 días.
Gratificación de Navidad, a abonar el 15 de diciembre, 30 días.
Complemento de paga extraordinaria. Se fija un complemento por paga extraordinaria, para todas las categorías y antigedades, con las siguientes cuantías:
Para la gratificación de primavera . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,43 euros Para la gratificación de verano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160,85 euros Para la gratificación de otoño . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,43 euros Para la gratificación de Navidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160,85 euros Participación en beneficios. Todos los trabajadores percibirán una cantidad equivalente al 7% del salario base más antigedad, de las doce mensualidades del año, en concepto de paga de beneficios.
Gratificación de vacaciones y San Cristóbal. Se abonarán 441,68
euros de gratificación a todos los trabajadores, sea cual fuese su categoría. El trabajador percibirá dicha gratificación en la nómina del mes en que comience su disfrute, o bien le será transferida a través de su cuenta a la entidad bancaria el día 20 del mes correspondiente.
Cuando por cualquier circunstancia no se disfruten las vacaciones, la gratificación será abonada en el mes de enero del año siguiente.
Artículo 8.º 1. Plus de actividad y dedicación.
Se fija un plus mensual de actividad y dedicación para inspectores y jefes de equipo, cuyos importes son: de 187,60 euros mes para el inspector, de 175,25 euros para el controlador y de 188,75 euros mes para el jefe de equipo. El referido plus será percibido durante los doce meses del año, descontando días de faltas, proporcionalmente.
Artículo 8.º 2. Plus de ayuda al agente único.
Se fija un plus mensual de ayuda al agente único para el personal de inspectores del grupo IVde movimiento que realice la misión detallada en el punto 2.º b, de la funciones de inspector. Dicho plus, consistente en un importe de 120,21 euros, será percibido durante los doce meses del año por aquellos inspectores que realicen la citada misión, de la que el inspector está obligado a seguir realizándola una vez inicie la citada misión, de la que el inspector está obligado a seguir realizándola una vez inicie la misma.
Artículo 8.º 3. Plus de categoría profesional.
Se fija un plus de categoría profesional mensual y para las categorías que se detallan, que será percibido durante los doce meses al año, descontando días de falta proporcionalmente:
Categorías Importe euros _________________________________________


Jefe de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Técnico de grado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefe de negociado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial 1.º administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Oficial 2.º administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Auxiliar administrativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Jefe tráfico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Maestro taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Listero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Limpiadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

116,38
105,48
104,81
104,58
103,19
103,19
101,57
101,32
108,93
108,93
100,91
98,69

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 11/9/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data11/09/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6155

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione27/08/2026

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