Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 28/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 164
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 28 de agosto de 2002
12. Las ofertas para tomar parte en el concurso se realizarán conforme a los modelos y la forma establecida en el correspondiente pliego de condiciones, que serán facilitados a los licitadores de manera personal o telemática.
Comares, 14 de agosto de 2002.
El Alcalde firma ilegible.
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BENAMOCARRA
Edicto Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el Presupuesto General para el ejercicio de 2002, se expone al público, durante el plazo de quince días hábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el apartado 1 del artículo 151 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de la Corporación por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.
En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaran reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado.
Benamocarra, 2 de agosto de 2002.
El Alcalde, firmado: José Díaz García.
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ESTEPONA
Edicto Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2002, la modificación puntual de elementos para cambio de uso en la UPP-E5 Dos Hermanas, SU-E1
Guadalmina, promovida por la sociedad Leisure One, Sociedad Anónima, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de la vigente Ley del Suelo, se dispone la publicación del citado acuerdo para general conocimiento y a los efectos pertinentes legales, transcribiéndose a continuación el contenido íntegro de las normas urbanísticas de la citada modificación.
1. Memoria expositiva 1.1.- Propiedad.
La sociedad mercantil Leisure One, Sociedad Anónima, con domicilio en Estepona, Urbanización Benamara, C.N.340, p.k. 168, constituida por medio de escritura pública otorgada ante notario de Marbella, don Martín Alfonso Sánchez-Febrero Orus, el día 30 de diciembre de 1991. con su número de protocolo 3.336, inscrita en el Registro Mercantil de Málaga, al tomo 1.420 del archivo, libro 333 de la Sección General de Sociedades, folio 76, hoja número MA-12696, inscripción 1., y provista de CIF número A-29/616026, es dueña de pleno dominio de la finca objeto de la modificación puntual de elementos, que se halla inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Estepona, al tomo 555, libro 384, folio 133, finca n.º 28.887.
1.2.- Datos del solar.
1.2.1- Situación.
Se trata del solar donde se encuentra situado en la actualidad el Club Deportivo Leisure Sport, dentro del ámbito de la Urbanización Dos Hermanas, en el término municipal de Estepona.
1.2.2.- Superficie.
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La superficie del solar es de 6.750,00 m2.
1.2.3.- Linderos.
Se trata de un solar que linda por todos sus linderos con calles de la misma urbanización, lindando, al norte, con vial paralelo a la Carretera Nacional 340, en la actualidad denominada Autovía del Mediterráneo.
1.2.4.- Circunstancias urbanísticas.
El solar está incluido en el área de reparto SU-E1 Guadalmina.
Está clasificado como suelo urbano en unidad de ejecución con planeamiento anterior, y con la calificación actual de equipamiento comunitario privado socio-cultural.
1.3.- Antecedentes.
El Plan General de Ordenación Urbana de Estepona fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su sesión 4/94 de 27 de abril de 1994, con algunas condiciones que no afectan a las zonas objeto de la modificación.
Con respecto al área de reparto SU-E1 Guadalmina, donde está incluida la unidad objeto de la modificación de elementos, ha sufrido a su vez otras modificaciones de elementos e incluso correcciones de errores que a continuación se detallan.
1.- Cambio de clasificación de tres unidades de ejecución de nueva propuesta a suelo urbanizable programado n.º expediente 432/95. Aprobación definitiva 27/06/96. Corrección aprobación 27/11/96.
2.- Modificación puntual de elementos UEN-E11 Casasola n.º expediente 1422/97. Aprobación definitiva 28/05/98.
3.- Modificación puntual de elementos UEP-E11 Alhambra del Golf n.º expediente 170/98. Aprobación provisional 24/09/99.
4.- Corrección de errores. n.º expediente 1421/98. Aprobación definitiva 6/11/98.
1.4.- Objeto.
El objeto principal de la presente modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbana de Estepona, es el cambio de calificación del uso equipamiento comunitario privado socio-cultural Q a hotelero H de la parcela donde se encuentra en la actualidad las instalaciones y el complejo deportivo Leisure Sport, para poder permitir la construcción de una instalación hotelera de lujo, que se anexionaría al Leisure Sport. Además del cambio de calificación, la parcela pasa de ser un suelo incluido en unidades de ejecución procedentes de planes parciales, aprobados a suelo de actuación directa o suelo urbano ordinario.
2. Memoria justificativa 2.1.- Contenido de la modificación.
La modificación que se proyecta consiste en el cambio de calificación del suelo descrito anteriormente. En el PGOU está calificado como equipamiento comunitario privado socio-cultural. La modificación consiste en cambiar la calificación de equipamiento privado por la calificación hotelera, permitiendo la edificación sobre la parcela de una instalación hotelera.
La modificación plantea un aumento de la edificabilidad establecida por el Plan General de Ordenación Urbana, que la limitaba a 1.337 m 2t, es decir, una edificabilidad por parcela neta igual a 0,198
m2t/m2s, en contra de la edificabilidad que permite la normativa particular para el equipamiento comunitario, de 1,00 m2t/m2s.
Por tanto no se varía la edificabilidad neta, ya que con respecto a la ordenanza de aplicación antes y después de la modificación, o sea, tanto la calificación hotelera H-3 como la de equipamiento privado, tiene una edificabilidad neta máxima de 1 m2t/m2s.
En definitiva lo único que se plantea en la modificación es permitir alcanzar, como mínimo, la edificabilidad neta permitida al uso que se pretende cambiar, y pasar de suelo incluido en unidades de ejecución procedentes de planes parciales aprobados, a suelo de actuación directa o suelo urbano ordinario.