Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA8 de agosto de 2002
Tercera. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación y se presentarán en el Registro General de la misma o por medio de alguno de los sistemas previsto en el art. 38 de la Ley 30/1992.
Los candidatos deberán hacer efectiva una tasa de inscripción de 10 , en concepto de derechos de examen. El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento número 2103 3014
16 3112000057 de UNICAJA, sucursal de Estepona, o bien mediante giro postal o telegráfico dirigido a la Tesorería Municipal, sita en la Avenida del Carmen, s/n, Edificio Puertosol, de Estepona, haciendo constar en cualquier caso que el ingreso se hace en concepto de derechos de examen para participar en las pruebas selectivas para la provisión de plaza de Administrativo por promoción interna. A la instancia o solicitud de participación en la convocatoria se deberá adjuntar resguardo del ingreso de la oficina bancaria o del giro, según corresponda, en el que deberá constar el nombre y apellidos, plaza a que se opta e importe ingresado. La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la exclusión del solicitante, y a su vez, el pago de los derechos de examen no supondrá en ningún caso la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia o solicitud de participación. Los derechos de examen abonados no serán devueltos cuando los candidatos resulten excluidos de la relación o lista definitiva de admitidos por errores o defectos cometidos por el propio aspirante o por causas imputables al mismo, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
El plazo de presentación será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada, en el plazo máximo de un mes, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días para subsanación de errores y reclamaciones, que de no producirse se tendrá por elevada a definitiva.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará, asimismo, la fecha, lugar y hora de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
Quinta. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador del concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue Vocales: Un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza, designado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía El Concejal-Delegado de Personal El Secretario del Ayuntamiento El Interventor Municipal El Tesorero Municipal Un representante sindical de los funcionarios Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento, designado por la Alcaldía, a propuesta del Secretario del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.
Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El Tribunal quedará integrado, además, por los miembros suplentes respectivos, que serán designados conjuntamente con los titulares.
Los miembros del Tribunal, cuando concurran a las sesiones que celebre, percibirán las indemnizaciones previstas en el RD 236/1988, sin perjuicio de las dietas y gastos de viaje que correspondan en su caso.
Número 152
Sexta. Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se hará mediante el sistema de concurso-oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y se valorará hasta un cuarenta por ciento sobre la puntuación total de la convocatoria, de acuerdo con el baremo del anexo de esta convocatoria. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La calificación de los méritos alegados por los aspirantes se efectuará por el Tribunal con antelación al comienzo de los ejercicios de la fase de oposición, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento antes del comienzo de aquéllos.
Los méritos alegados deberán acreditarse mediante documentos originales o fotocopias compulsadas de los documentos que los acrediten.
Séptima. Ejercicios de la oposición.
Primer ejercicio: Contestar a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas sobre el programa de materias que figura como anexo de esta convocatoria, en un tiempo no superior a sesenta minutos.
Segundo ejercicio: Exposición por escrito, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de un supuesto práctico que planteará el Tribunal, relativo a tareas administrativas cuya realización corresponda a los funcionarios de su subescala.
Octava. Desarrollo de la oposición.
La fecha y lugar en que comenzarán los ejercicios serán anunciados como mínimo con quince días de antelación, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. La fecha de celebración del resto de los ejercicios se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Cuando no se celebren todos los ejercicios en el mismo día, los opositores serán convocados por todos y cada uno de ellos en llamamiento único.
La duración máxima de la fase de oposición, contando desde la fecha de realización del primer ejercicio, será de un mes.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número total de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.
La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Décima. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de cada aspirante en la fase de concurso a la calificación final de los ejercicios en la fase de oposición.
Undécima. Publicidad de las calificaciones.
Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.
Del mismo modo, concluido el proceso selectivo se publicará la calificación definitiva, no pudiendo el Tribunal seleccionar a más de nueve de los aspirantes, por ser éste el número de plazas convocadas, sin que pueda declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes y declarando seleccionados a los que hayan alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas.