Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 152
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 8 de agosto de 2002
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.
Novena. Calificación de los ejercicios.
Cada ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio y calificado hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
El número total de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación del ejercicio.
La calificación final estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.
Décima. Calificación definitiva.
La calificación definitiva del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de cada aspirante en la fase de concurso a la calificación final de los ejercicios en la fase de oposición.
Undécima. Publicidad de las calificaciones.
Finalizado cada ejercicio y una vez calificado éste, serán hechos públicos los resultados mediante anuncios suscritos por el Secretario del Tribunal, con el visto bueno del Presidente, que se expondrán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y local de celebración de las pruebas.
Del mismo modo, concluido el proceso selectivo se publicará la calificación definitiva, no pudiendo el Tribunal seleccionar a más de uno de los aspirantes, por ser éste el número de plazas convocadas, sin que pueda declarar que han superado la selección un número superior de aspirantes y declarando seleccionado al que haya alcanzado la máxima puntuación de las obtenidas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fuesen, otorgan ningún derecho a los aspirantes, salvo al declarado aprobado por el Tribunal.
El Tribunal elevará estas calificaciones en forma de propuesta al Presidente de la Corporación, para que efectúe el correspondiente nombramiento.
Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.
Si en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Efectuado el nombramiento por la Alcaldía, el nombrado deberá tomar posesión del cargo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación. Si no toma posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en su derecho.
Decimotercera. Resoluciones del tribunal. Impugnaciones.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, puede proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 102 y ss. de la Ley 30/1992, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.
Tanto la presente convocatoria como sus bases y los actos administrativos que derivan de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992.
Decimocuarta. Interpretación de las bases e incidencias.
Se atribuye a la Alcaldía la facultad de interpretar estas bases y la resolución de incidencias y recursos, hasta el acto de constitución del
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Tribunal, en que se atribuirá a éste la facultad de interpretar y resolver las incidencias hasta la terminación de la prueba.
Decimoquinta. Derecho supletorio.
En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 23/1988, de 28 de julio; Ley 42/1994, de 30 de diciembre; Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio; RD 364/1995, de 10 de marzo y demás que sean de aplicación.
ANEXO I
Baremo de la fase de concurso a. Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de cuatro puntos la experiencia profesional, de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Hasta un máximo de dos puntos, a razón de cero coma cincuenta 0.50 puntos por cada año de servicio o fracción de seis meses en empresas privadas de capital público en puesto de similar categoría 2. Hasta un máximo de un punto, a razón de cero coma veinticinco 0.25 puntos por cada año de servicio o fracción de seis meses prestando sus servicios en Registros de la Propiedad b. Cursos de formación: Se valorará hasta un máximo de dos puntos la asistencia a cursos de formación, organizados por Administraciones Públicas, en centros oficiales de enseñanza dependientes de ellas o centros privados autorizados, reconocidos u homologados por la Administración.
ANEXO II
Te m a r i o 1. La Constitución española de 1978. Antecedentes. Valores superiores y principios inspiradores. El Estado social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes fundamentales; las libertades públicas.
Garantías y restricciones. Los principios rectores de la política social y económica. El procedimiento de reforma constitucional.
2. Los órganos constitucionales. La Corona. Las Cortes Generales.
El Congreso de los Diputados y el Senado: Composición y funciones.
El Gobierno del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
El Tribunal de Cuentas. El Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno del Estado. Composición. Funciones: Políticas, normativas y administrativas. Designación, remoción y responsabilidades de sus miembros y de su Presidente. La Administración General del Estado: Organos superiores y periféricos. La Administración Institucional. El Consejo de Estado.
4. Las Comunidades Autónomas. Regulación constitucional. Delimitación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. La organización de las Comunidades Autónomas. El Municipio y la Provincia. Regulación constitucional.
5. La representación política en España. La constitucionalización de los partidos políticos. Su régimen jurídico y estructura interna. El sistema electoral español. La posición constitucional de las organizaciones sindicales y empresariales en España. Derechos sindicales en la Constitución.
6. La Unión Europea. Los Tratados originarios y modificativos de las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. El Derecho Comunitario y sus distintas fuentes.
7. Las libertades básicas del sistema comunitario. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. El presupuesto de las Comunidades Europeas.
8. Antecedentes histórico-culturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Proceso de elaboración, estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Reforma del Estatuto.
9. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía I: El sistema electoral de Andalucía: Procedimiento elec-