Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA8 de agosto de 2002
2323/01, que se contrae a solicitar su personación en el procedimiento de expediente número 23/99 de modificación de elementos de la URP14 Castillo Bajo, y - Considerando que dichas alegaciones, vistos los informes técnicos y jurídicos emitidos al respecto, no pueden ser admitidas, por cuanto:
- Respecto de la primera se mantiene el sistema de actuación mediante compensación, no siendo objeto del presente expediente, a cuyo tenor deberá conforme a lo dispuesto en el artículo 157.1 del Reglamento de Gestión Urbanística constituirse la oportuna Junta de Compensación en la fase de ejecución de planeamiento del sector, lo que no puede incidir en la actual fase de ordenación.
- Respecto de la segunda va referida a expediente y procedimiento distinto del actual: aprobación expediente adaptación al P.G.O.U. del Plan Parcial de Ordenación de la UPR-14, Castillo Bajo, de obligada tramitación según el P.G.O.U. vigente, por cuanto no es el momento procedimental de formular esta alegación.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y sometido el asunto a votación, el Pleno Municipal acuerda:
- Desestimar las alegaciones formuladas en base a los fundamentos ya referidos.
- Aprobar definitivamente el expediente de adaptación al P.G.O.U.
del Plan Parcial de Ordenación de la URP-14 Castillo Bajo.
- Notificar el presente acuerdo a los interesados con expresión de los recursos que procedan.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra dicho acuerdo podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, o a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si esta fuera expresa, o desde el siguiente al que este deba entenderse presuntamente rechazado.
Torrox, 22 de julio de 2002.
El Alcalde, firmado: Francisco Muñoz Rico.
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D
MIJAS
Edicto de notificación de subasta de bien El Ayuntamiento de Mijas en ejercicio de sus competencias, mediante el presente edicto procede a notificar el acuerdo de subasta dictado por el Tesorero en los expedientes administrativos de apremio seguidos contra los deudores que se indicarán.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre BOE de 3 de enero de 1991, por el cual se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de los deudores y demás personas a quienes interese que en los expedientes administrativos de apremio correspondientes que se indicarán, se ha dictado providencia acordando la venta en subasta pública del bien embargado, en el trámite y realización de la cual se observarán las prescripciones de los artículos 147 y 148 del citado texto legal. El acto se celebrará en el Ayuntamiento, en el día y hora que se señalarán.
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente edicto y se convoca a los licitadores, a quienes se advierte de lo siguiente:
1. El bien embargado a enajenar es el que se detalla al final.
2. Todos los licitadores deberán constituir el depósito de garantía preceptivo ante la mesa de subasta, que será como mínimo el 20 por 100 del tipo de la subasta, con la advertencia de que este depósito se ingresará en firme en la Tesorería de la Administración si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate,sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
Número 152
3. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se realiza el pago de la deuda, de los intereses y de las costas del procedimiento.
4. El mejor postor adjudicatario deberá librar en el acto de la adjudicación, o dentro de los cinco días siguientes; la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación 5. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas, en sobre cerrado, al Ayuntamiento, hasta una hora antes de iniciar la subasta.
Las ofertas, que tendrán carácter de máximas, deberán ir acompañadas de un cheque conformado, extendido a favor del Ayuntamiento, por el importe del depósito.
6. En el supuesto de concurrencia de diferentes ofertas en sobre cerrado, empezará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta, y será adjudicataria la postura más alta, por el tramo superior a la segunda, en caso de no haber otras ofertas.
7. La devolución a los licitadores que efectuaron su oferta en sobre cerrado, que no sean adjudicatarios, se realizará mediante cheque extendido por el interventor y a cargo de la cuenta del Ayuntamiento.
8. La mesa de subasta podrá, cuando así lo considere pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación, una vez finalizada la primera, del bien que no haya sido adjudicado.
9. Los tramos a que deberán ajustarse las posturas serán los que para cada caso se indicarán. Los títulos disponibles podrán ser examinados por los interesados, en el Ayuntamiento, hasta el día anterior al de la subasta, de 9:00 a 14:00 horas.
10. Los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado en el expediente, y no tendrán derecho a exigir otros.
11. Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio de remate.
12. El bien no enajenado en subasta podrá adjudicarse mediante venta por gestión directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 150 del Reglamento general de Recaudación.
13. En caso de existir derechos de tanteo y retracto, la adjudicación quedará en suspenso hasta que se dé cumplimiento a los requisitos legales exigidos en los respectivos derechos de adquisición preferente.
Recursos.
De reposición previo al contencioso administrativo ante el Sr.
Tesorero, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al que tenga efectividad la notificación de los citados actos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Suspensión del procedimiento.
El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, sólo se suspenderá en los casos y condiciones previstos en el artículo 101
del Reglamento General de Recaudación.
En lo no previsto en este edicto se procederá de acuerdo con lo que se preceptúa en las disposiciones legales que regulan el acto y confieren algún derecho a favor de terceros.
Deudores: Don Felicísimo Prieto Blanco y doña Natividad González Ramos.
Concepto: Expediente acumulativo de débitos n.º 422/92.
Importe total del débito: 106.439,65 .
Descripción del bien a enajenar:
URBANA. Casa construida sobre una suerte de tierra procedente de la Hacienda de Calahonda, partido de dicho nombre, en término municipal de Mijas. Es de una sola planta compuesta de estar-comedor, dos dormitorios, cuarto de aseo y roperos. Su construcción es de cimientos de hormigón de cemento, estructura resistente de muros de fábrica de ladrillo, cubierta de teja curva sobre tablero de rasilla, apoyado en armadura con cuchillos de tabiques sobre placa de cerámica armada, divisiones interiores de tabiques sencillos de ladrillo, solerías de baldosas hidráulicas de cemento y carpintería de taller de clase corriente. De la totalidad del solar, que mide tres mil cuatrocientos cinco metros cuarenta y tres decímetros cuadrados, la edificación