Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 7/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 151
BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 7 de agosto de 2002
Página 9
Num. expediente _______________
Nombre o razón social _________________________
Domicilio ________________________
Localidad ________________
Periodo ___________
Importe _________
29 03 93 00168944
29 03 94 00032161
29 05 90 00294422
29 05 90 00385560
29 05 90 00385762
29 05 92 00102904
29 05 93 00070700
29 05 93 00075649
29 05 94 00048802
29 05 95 00024678
29 05 96 00015413
29 05 96 00020362
29 05 96 00023695
29 05 96 00052088
29 05 96 00052290
29 05 96 00064519
29 05 96 00074219
29 08 90 00272344
29 08 92 00087088
FERNANDEZ BAZAN CRIS.
HOLLANDER GINO
SANTOS HURTADO DIEGO
FERNANDEZ CORTES PED
CARMONAMARTIN BERN.
RAMOS BARQUERO FCA.
REBOLLO SANCHEZ JUAN
PADILLACARVAJALJOA.
POSTIGOS JIMENEZ ANTO.
GOMEZ GONZALEZ ANTO.
RAIMUNDEZ HARO ANTO.
LAS VEGAS CARTAMA,SL
ROSACANTARES, S.A.
GONZALEZ RUIZ FCO.
TRUJILLO GOMEZ SALVA.
TRUJILLO GOMEZ FCO.
HERAS FERNANDEZ FDO.
GUTIERREZ OLMOS FAB.J.
GOMEZ SOM ANTONIO RO.
BOOTELLO, 4
P. LAS LOMAS. F. YEGUA
JOSE DIAZ MARTIN, 2
LASIERRA, 2
GONZALEZ MARIN, 5
DOÑAANAS/N
CJTO. PALOMO
CJTO.LAS MOLINERAS,25
LOS REMEDIOS, 132
SAN JUAN XXIII, 15
C.RS.CARTAMA4
CT. CARTAMA, 421
TOLEDO, 1
VIENTO, 5
SIERRAGIBRALGALIA
SIERRAGIBRALGALIA
CONCEPCION, 11
AV. VELAZQUEZ, 79 2B
JUAN DE ORTEGA, 3 8 1
ALORA
PIZARRA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA-EST.
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
CARTAMA
MALAGA
MALAGA
0899 A0201
0191 A1292
0185 A1200
0189 A1200
1090 A1200
0189 A1000
0192 A1293
0694 A1294
0192 A1299
0193 A0598
0291 A1292
0394 A1295
0192 A1292
0290 A0399
0194 A0899
0493 A1200
0299 A0200
0187 A1291
0591 A0601
4.793,13
1.175,22
6.270,74
5.887,12
7.641,34
4.238,26
1.169,33
938,2
18.904,45
10.983,32
4.633,36
10.570,31
360,49
5.121,38
2.863,80
4.573,29
632,06
5.813,14
21.979,38
8 6 6 6 /0 2
D
DIRECCION PROVINCIALDE VIZCAYA
UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA48/08. BILBAO
Edicto Carmelo Rodríguez Blanco, Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/08.
Hago saber: Que habiendo resultado fallida la notificación de diligencia de embargo de bienes TVA 303 a los deudores que a continuación se relacionan, por medio del presente edicto se practica notificación formal de dicha diligencia a dichos deudores, para su conocimiento y debido cumplimiento.
Diligencia de embargo de bienes TVA-303
Diligencia: En los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores y sus cónyuges, si existieran, que se relacionan a continuación, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificados a los mismos los créditos perseguidos y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de la providencia de embargo dictada en el expediente de referencia ordenando el embargo de los bienes de los deudores en suficiente cantidad para cubrir el principal de la deuda más el recargo de apremio y las costas de procedimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 120.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, declaro embargados los bienes que se relacionan a continuación:
N.º expediente _______________
Nombre - razón social __________________________
48 08 91 00219586
48 08 96 00105349
Morales Sánchez, José Antonio Galván Mudoz, José Manuel
Ultimo domicilio conocido ______________________
C/ Nueva, 22, 1
C/ Aragón, 12, Ctr.
Municipio ____________
C. postal ________
Importe _________
Estepona Benalmádena
29680
29631
742,15
11.751,07
Todo crédito que les corresponda frente la Diputación Foral Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D. Legislativo 1/1194, de 20 de junio BOE 29/6/94, según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994 de 30 de diciembre BOE 31/12/94, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el art. 183.1.a del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el art. 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Bilbao, 8 de julio de 2002.
El Recaudador Ejecutivo, Carmelo Rodríguez Blanco.
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