Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 31/7/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 36
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 31 de julio de 2002
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NUM. 8 DE MALAGA
Procedimiento: Tecería de dominio 141/1998.
De don Juan Rodríguez Sánchez.
Procuradora: Doña Ana María Mira López.
Contra Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima, don Francisco Mangas Ariza y doña Concepción Iglesias Díaz.
Procuradora: Doña Mercedes Martín de los Ríos.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento de tercería de dominio 141/1998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Málaga, a instancia de don Juan Rodríguez Sánchez contra Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima, don Francisco Mangas Ariza y doña Concepción Iglesias Díaz, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Sentencia número 270.-En Málaga, a 26 de junio de 1998.
Vistos por mí, Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número ocho de esta ciudad, los presentes autos de juicio de tercería de dominio, registrado con el número 141/98, y seguido entre partes: de una, y como demandante, don Juan Rodríguez Sánchez, representado por la procuradora señora Mira López, y de otra, y como demandados, Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima, representada por la procuradora señora Martín de los
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Año . . . . . . . . . . . . . 53,01 euros
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4.410 pesetas
Trimestre. . . . . . . . . 13,25 euros
2.205 pesetas
VENTADE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 0,33 euros 55 pesetas Enviado por correo: 0,60 euros 100 pesetas Inserción: 0,26 euros 44 pesetas por palabra
Número 146
Ríos, don Francisco Mangas Ariza y doña Concepción Iglesias Díaz, declarados en rebeldía.
Fallo: Que estimando la demanda de tercería de dominio interpuesta por la procuradora señora Mira López, en nombre y representación de don Juan Rodríguez Sánchez contra la mercantil Credit Lyonnais España, Sociedad Anónima, representada por la procuradora señora Martín de los Ríos, contra don Francisco Mangas Ariza y doña Concepción Iglesias Díaz, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que corresponde a la parte actora tercerista la propiedad del bien inmueble, finca número 20.427 del Registro de la Propiedad número 3 de Málaga, descrita en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, mandado, en su consecuencia, que se alce el embargo practicado sobre la misma en el procedimiento de juicio ejecutivo 350/94, seguido ante este Juzgado de Primera Instancia, dejando dicho bien a la libre disposicion del actor. Ello sin expresa imposición de costas a los demandados.
Llévese testimonio de la presente sentencia, una vez firme, a los autos de juicio ejecutivo anteriormente expresados.
Incorpórese esta sentencia al libro de los de su clase. Líbrese testimonio de la misma para su constancia a los autos de referencia.
Notifíquese a las partes advirtiéndoles a las mismas que contra ella pueden interponerse recurso de apelación en ambos efectos ante este Juzgado y para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial en el término de cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. E/.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Francisco Mangas Ariza y doña Concepción Iglesias Díaz, extiendo y firmo la presente en Málaga, a 9 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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D
Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.
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