Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/4/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 61
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de abril de 2002
Finalidad: Línea aérea de alta tensión y centro de transformación para distribución de energía y su posterior cesión a la compañía distribuidora.
Situación: Rincón del Hinojal, polígono 28, Mijas.
Características:
Línea aérea de 20 KV con conductor de Al-Ac de 31,10 mm 2, de sección y 30 m de longitud.
Centro de transformación intemperie con unidad transformadora de 100 KVAS.
Término municipal afectado: Mijas.
Presupuesto: 2.048.226 pesetas.
Referencia expediente: AT-7457.
Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial, sita en avenida de la Aurora, sin número, Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1.
planta, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.
Málaga, 4 de junio de 2001.
La Delegada Provincial, firmado: Isabel Muñoz Durán.
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CONSEJERIADE MEDIO AMBIENTE
DELEGACION PROVINCIALDE CORDOBA
Don Sebastian Jiménez Jiménez. Calle Federico García Lorca, s/n. 29631 Arroyo de la Miel Málaga.
Resolución Materia: Caza.
Expediente: CO/1251/00.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en el procedimiento sancionador de referencia, instruido contra don Sebastián Jiménez Jiménez, DNI 25.701.140, como responsable de presunta infracción administrativa a la normativa vigente en materia de caza, se desprenden los siguientes Hechos Primero: El guarda jurado del coto CO-12.064 formuló denuncia el 1/11/00 contra don Sebastián Jiménez Jiménez por cazar sin autorización del titular del coto, con cuatro perros.
Segundo: El 29/01/01 se inició expediente sancionador que fue notificado al interesado a través del tablón de anuncio del Ayuntamiento de Benalmádena Málaga entre los días 27/03/01 y 16/04/01, al no poderse notificar en su domicilio.
Tercero: El denunciado manifiesta en su escrito de alegaciones que en ningún momento se encontraba cazando, por lo que solicita que se anule el expediente.
Alos anteriores hechos son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero: La competencia para la resolución de este expediente corresponde a esta Delegación Provincial de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 132/1996 de 16 de abril de reestructuración de las Consejerías y Decreto 179/2000 de 23 de mayo por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo: Se declaran hechos probados los descritos en el apartado primero de la relación de hechos.
Tercero: Estimando que los mismos pudieran constituir infracción administrativa grave a la normativa en materia de caza, artículo 48.1.8
Reglamento de caza de 4 de abril de 1970 Decreto 506/1971 de 25 de
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marzo, sancionable con multa de 5.000 pesetas, así como 4.000 pesetas en sustitución del comiso de cuatro perros.
Cuarto: El interesado no ha presentado escrito de alegaciones.
En su virtud, vista la normativa anteriormente citada y de conformidad con la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, He resuelto Imponer a don Sebastián Jiménez Jiménez la sanción de multa de cinco mil pesetas, así como cuatro mil pesetas en sustitución del comiso de cuatro perros, todo ello como responsable de una infracción administrativa a lo dispuesto en la normativa de caza.
Esta resolución no agota la vía administrativa, por lo que podrá ser recurrida ante la ilustrísima señora Viceconsejera de Medio Ambiente, mediante interposición ante el mismo o, ante esta Delegación, de recurso alzada, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 110, 114 y 115 de la ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo concedido para la interposición del recurso sin que éste haya sido presentado, la resolución será firme a todos los efectos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 138.3 de esta última norma, la resolución será inmediatamente ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.
Desde el momento en que adquiera firmeza en vía administrativa, dispondrá de un plazo de quince días para hacer efectiva la sanción impuesta, así como los abonos o indemnizaciones si hubiera lugar a ello, mediante su ingreso en cualquier entidad bancaria colaboradora de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, para lo que se acompaña impreso. Con la advertencia de que su incumplimiento dará lugar a la Delegación de Hacienda, para su cobro por la vía de apremio administrativa.
Asimismo deberá remitir copia del modelo 046 ejemplar para la Administración, una vez abonada la sanción, para su inclusión y en el expediente y posterior archivo.
En cuanto al rescate del arma, si existiese, podrá obtenerse en el plazo establecido y en la forma señalada en las disposiciones legales anteriores, previo pago del importe fijado.
Córdoba, 11 de diciembre de 2001.
El Delegado Provincial, firmado: Luis Rey Yébenes.
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Don Francisco Corrales Rodríguez. Calle Hamlet, 10. 29006 Málaga.
Resolución Materia: Caza.
Expediente: CO/1203/00.
Examinadas las diligencias y actuaciones realizadas en el procedimiento sancionador de referencia, instruido contra don Francisco Corrales Rodríguez, DNI 33.387.354, como responsable de presunta infracción administrativa a la normativa vigente en materia de caza, se desprenden los siguientes Hechos Primero: La Guardia Civil de Lucena Córdoba formuló denuncia contra don Francisco Corrales Rodríguez por cazar en zona de seguridad carretera N-331, km 87,300, paraje La Pililla del término municipal de Encinas Reales, el día 22/10/00.
Segundo: El 23/01/01 se inició expediente sancionador que fue notificado al interesado el 02/03/01.