Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 14/11/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 14 de noviembre de 2001
5. Por prestación del servicio de depósito municipal y recogida de efectos.
6. Por retirada y depósito de vehículos mal estacionados o abandonados en la vía pública.
7. Por tramitación de licencias de apertura y reapertura de piscinas colectivas.
8. Por prestación del servicio de extinción de incendio y salvamento.
9. Por prestación del servicio de mercado.
11. Por los servicios de recogida, transporte, custodia y alimentación de perros y otros animales.
12. Por actuaciones urbanísticas.
13. Por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
14. Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
15. Por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras y ambulantes y rodaje.
16. Por aprovechamiento especial de la vía pública con quioscos u otras instalaciones fijas.
17. Por aprovechamiento especial de ocupación de terrenos de uso público con mesa, sillas, veladores, expositores, tablados, tribunas, plataformas o elementos análogos.
18. Por la ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.
19. Por ocupación de las vías públicas con contenedores, instalaciones o aparatos análogos para recogida de escombros y otros restos de los edificios particulares o mercantiles.
20. Por apertura de calicatas y zanjas en la vía pública.
25. Por participación en oposiciones, concursos y concursos-oposiciones.
PRECIOS DE SUSCRIPCION
Año . . . . . . . . . . . . 53,01 euros
8.820 pesetas
Semestre . . . . . . . . . 26,50 euros
4.410 pesetas
Trimestre. . . . . . . . . 13,25 euros
2.205 pesetas
VENTA DE EJEMPLARES
Número del día y atrasado: 0,33 euros 55 pesetas Enviado por correo: 0,60 euros 100 pesetas Inserción: 0,26 euros 44 pesetas por palabra
Número 219
32. Por el servicio privativo o aprovechamiento especial con instalaciones de publicidad exterior en el suelo o vuelo en terrenos de dominio público.
33. Por los servicios del complejo Cañada del Lobo.
Precios públicos 21. Por estacionamiento en las zonas reguladas como aparcamiento.
24. Por los servicios de laboratorio de Medio Ambiente y Consumo.
34. Por matriculación en los talleres municipales de Cultura.
35. Por utilización de los ascensores municipales del Bajondillo.
36. Por utilización de los campos de fútbol municipales.
37. Por prestación de servicios del Palacio San Miguel y otras instalaciones deportivas municipales.
38. Por prestación de servicios o utilización del auditórium.
39. Por compulsa de documentos.
Impuestos municipales 27.
28.
29.
30.
31.
Sobre vehículos de tracción mecánica.
Sobre bienes inmuebles.
Sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Sobre construcciones, instalaciones y obras.
Sobre actividades económicas.
Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones artículo 17, ley 39/88 L.
R. H. L., entendiéndose aprobadas definitivamente en el caso de no presentarse reclamación alguna.
Torremolinos, 8 de noviembre de 2001.
El Alcalde-Presidente, firmado: Pedro Fernández Montes.
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Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en el Boletín Oficial, deberán contar previamente con la autorización del Excmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en la provincia, para su publicación, tras lo cual, y por su conducto, pasarán a la administración de dicho Boletín Resolución del Gobierno de 23 de abril de 1997.
Luego que los señores Alcaldes y Secretarios reciban los números de este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los señores Secretarios cuidarán de conservar los boletines coleccionándolos ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse cada año.
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