Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 15/10/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 198
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 15 de octubre de 2001
cada hora efectiva de trabajo, en ambas situaciones y computándose, incluso, el Plus de Transporte y la Antigedad, y todo aquel pacto de este Convenio que suponga una mejora económica en efectivo, en especie u horaria, toda vez que el cómputo debe realizarse en homogéneas condiciones de productividad, salvo las horas extraordinarias que se mantendrán con el mismo carácter con que fueran realizadas.
Artículo 5.Repercusión en precios.
Las mejoras de este Convenio podrán ser repercutidas por la Empresa en los precios de sus productos comercializados, en el tanto por ciento en que las mismas incidan sobre los precios netos de éstos, y dentro de los límites que legalmente se establezcan en materia de precios para esta clase de servicios.
Artículo 6.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio, tanto las de carácter económico como las de productividad u horarias, forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, en su cómputo anual, y en el supuesto de que las Autoridades Laborales, Administrativas o Jurisdiccionales, en uso de sus facultades, no aceptarán alguno de los pactos contenidos en este Convenio, el mismo quedará sin eficacia práctica alguna, y será considerado nulo en todo su contenido.
Artículo 7.Vacaciones.
Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales al año, siendo fijada la fecha de su disfrute, de común acuerdo entre los trabajadores y la Empresa, para lo cual cada trabajador deberá solicitarlo dentro del mes de Enero de cada año, acordándose, expresamente, para el mejor funcionamiento y estructuración de las mismas, que las vacaciones deberán comenzar, siempre, a disfrutarse, en los días 1 o 16 del mes que hayan elegido o acordado.
Se crea una Bolsa de Vacaciones, en la forma que establece el Artículo 22 de este Convenio, a la cual tendrán derecho todos los trabajadores de la Empresa.
Artículo 8.Antigedad.
La antigedad se abonará en trienios, al 5 por 100 del sueldo base mensual establecido en este Convenio para cada Categoría, con los límites contenidos en el apartado 2 del Artículo 25 del nombrado Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, si bien comenzará a devengarse el derecho a cada trienio a partir del día primero del mes siguiente al de su cumplimiento, cuando este sea en la segunda quincena del mes, y desde el da primero del mismo mes en que se cumpla, si el da de su vencimiento corresponde a la primera quincena del mes.
Artículo 9.Comisión de Vigilancia.
Con el fin de vigilar el cumplimiento de este Convenio se crea una Comisión de Vigilancia, que, además, tendrá la misión de interpretar el contenido del mismo; la cual será paritaria.
Los miembros en representación de la Empresa serán los que ésta designe para cada reunión.
El Secretario, que será el miembro de menor edad, convocará reuniones de la Comisión a petición de cualquiera de las partes que la integran, en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha en que se le efectúe la solicitud.
Las reuniones serán presididas por el miembro de mayor edad o por quien, unánimemente, decidan sus componentes.
A las reuniones que celebre la Comisión de Vigilancia podrán asistir los Jefes Técnicos de la Empresa, para informar sobre las cuestiones que puedan afectarle, en relación con los asuntos a debatir.
Como representante de los Trabajadores actuará D. José María Prados Ruiz.
No obstante, si durante la vigencia de este Convenio, inicial o prorrogada, cesara de prestar sus servicios a la Empresa dicho trabajador se nombrará otro por la Asamblea de los Trabajadores.
Artículo 10.Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las Fiestas de Navidad y otra en el mes de Julio, consistentes en una mensualidad del Salario Base Mensual del Convenio, incrementada, en
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su caso, con la Antigedad, las cuales serán abonadas el da 20 de cada uno de los meses de Julio y Diciembre. El devengo de cada paga extraordinaria será semestral, es decir, la de Julio, desde el 1 de Enero al 30 de Junio de cada año y la de Navidad desde el día 1 de Julio al 31
de Diciembre del mismo año.
Los trabajadores cuyo contrato, tenga una duración inferior al año natural, tendrán derecho a percibir estas gratificaciones extraordinarias en la cuantía proporcional al tiempo de trabajo que hayan prestado durante el año.
Artículo 11.Participación en beneficios.
En el mes de Marzo de cada año, la Empresa abonará a todos los trabajadores afectos a este Convenio, el importe de una mensualidad de su Salario Base, incrementado, en su caso, con la Antigedad, en concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa.
Dicha gratificación se abonará a razón del Salario Base mensual medio del año anterior, por corresponder su abono a aquel ejercicio económico.
Los trabajadores cuyo contrato tenga una duración inferior al año natural, tendrá derecho a percibir esta Gratificación Extraordinaria al finalizar su relación laboral, en la cuantía proporcional al tiempo trabajado que hayan prestado durante el año.
Artículo 12.Prendas de trabajo.
En concepto de indemnización por el coste que cada trabajador pueda tener a consecuencia de usar prendas de vestir de su propiedad, en la ejecución del trabajo, tanto por la adquisición de las mismas como por su conservación y limpieza, la Empresa le abonará, mensualmente, la cantidad de 9.749.- Pts 58,59 Euros, al objeto de compensar los referidos gastos. Esta cuantía, de carácter extrasalarial, no será computable a efectos de cotización a ninguna de las contingencias del Régimen General de la Seguridad Social, por aplicación de lo preceptuado en la letra d del apartado 2 del Artículo 1º de la Orden de 30 de Junio de 1.972, y ello en relación con el Decreto de Ordenación del Salario y legislación complementaria y concordante. Los Trabajadores que no permanezcan en la empresa el mes completo, tanto en la entrada al trabajo, como en su cese, percibirán esta compensación de forma proporcional a los das trabajados.
No obstante la Empresa quedará exonerada de pagar dicha cantidad si opta por adquirir las prendas de trabajo, en cuyo supuesto deberá proporcionar, a cada trabajador, dos prendas completas para PrimaveraVerano y otras dos para Otoño-Invierno, pero los trabajadores tendrán obligación de usarlas y conservarlas.
Artículo 13.Horario anual.
Al objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el apartado 5
del Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, sobre la remuneración anual en función de las horas anuales de trabajo, se señala, en función de la Jornada, Vacaciones, los Domingos y Festivos de carácter Oficial, y el resto de descansos que este Convenio se establecen, que el total de horas de trabajo efectivo real al año ser de MIL OCHOCIENTAS 1.800 HORAS, calculadas sobre las 40
horas semanales, inicialmente pactadas, más el resto de descanso, de diversa indole que contiene este Convenio; pero en caso de que, por Ley, varíe la jornada semanal, se establecerá el total anual en función del nuevo horario semanal que, legalmente, rija.
Artículo 14.Seguro de vida.
La Empresa a su exclusivo cargo, contratará con la Entidad Aseguradora que estime oportuno, un Seguro Colectivo de Vida que garantice, para el caso de muerte natural, un Capital de 1.069.520.Pesetas 6.427,95 Euros, para cada trabajador, y el doble para el caso de que la muerte sobrevenga por accidente, sea o no laboral.
Los beneficiarios de este Seguro serán las personas que haya designado expresamente a la Entidad Aseguradora cada trabajador, o, en su defecto, los derechohabientes legítimos del mismo, y, en defecto de éstos, la propia Empresa, la cual destinará el importe que perciba por este concepto a crear un Fondo de mejoras sociales para los Trabajadores.
Artículo 15.Dietas.
Los trabajadores afectos a este Convenio percibirán en concepto de dieta completa sin pernoctar, la cantidad de 2.617.- Pesetas diarias