Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 3/10/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 3 de octubre de 2001
Número 191
CONFEDERACION HIDROGRAFICA
DEL SUR DE ESPAÑA
CONVENIO PROVINCIAL DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE
Y DERIVADOS DE MALAGA
COMISARIADE AGUAS
CAPITULO I
Anuncio Asunto: Notificación para replantear en el terreno la línea de deslinde previo.
Expediente: 06.832.003/0911.
Esta Comisaría, a tenor de lo previsto en el artículo 240 del Reglamento de dominio público hidráulico, está ejecutando de oficio el deslinde y amojonamiento de diferentes tramos fluviales pertenecientes a las cuencas hidrográficas de los ríos Sucio, Chico, Trévelez, Guadalfeo, Chillar y Rambla de San Nicolás. Proyecto linde 3. fase.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242.2 del citado Reglamento, se va a proceder al replanteo sobre el terreno del deslinde previo correspondiente al siguiente tramo:
Río Chillar: Tramo de 3,3 km desde la confluencia con el río Higuerón hasta la desembocadura.
No habiéndose podido practicar la notificación a los propietarios de las parcelas colindantes que seguidamente se relacionan, se lleva a cabo dicha notificación a través del presente anuncio, señalándose día, hora, y lugar en los que tendrá lugar el replanteo y levantamiento de la correspondiente acta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4
de la ley 30/92, modificado por la ley 4/99.
Datos de los colindantes:
Referencia catastral T. municipal Naturaleza Políg. Parcela Titular
Frigiliana Rústica 9
338
Francisco Triviño Retamero
Lugar: Puente nuevo de la autovía.
Fecha: 31 de octubre de 2001.
Hora: 10:00.
El Jefe del Area de Gestión del Dominio Público Hidráulico, firmado: Alfonso Esteve Polo.
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D
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Industrias del Aceite y Derivados Málaga, código de convenio 2900985, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 25
de mayo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 5 de junio de 2001.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Decreto 21/85 de 5 de febrero, el Secretario General, firmado: Enrique Ruiz-Chena Martínez.
Artículo 1.º Ambito ter ritorial.
El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de Málaga, regulando las condiciones mínimas de trabajo en las industrias de aceites comestibles y derivados.
Artículo 2.º Ambito funcional y personal.
Comprende este convenio a todas las empresas y centros de trabajo que en la actualidad o que en el futuro realicen dentro del ámbito territorial a que se refiere el artículo anterior, alguna de las actividades industriales siguientes:
a Almacenamiento de aceites comestibles.
b Refinación de aceites comestibles.
c Fabricación de jabón común.
d Exportación de aceites y grasas comestibles.
e Envasado de aceites comestibles.
f Desdoblamiento de aceites y grasas.
g Estaciones marítimas de descarga de aceite a granel.
Será de aplicación a todos los trabajadores, tanto fijos, de temporada o eventuales que presten sus servicios en cualquiera de las empresas que desarrollan las actividades anteriores reseñadas, en los procesos de elaboración, transportes propios, formación, producción, comercialización, distribución propia, etc.
Artículo 3.º Ambito temporal.
Las condiciones establecidas en el presente convenio tendrán una duración de un año, entrando en vigor el día 1 de enero de 2001 y finalizando el 31 de diciembre de 2001, con independencia de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Artículo 4.º Denuncia.
La denuncia del presente convenio deberá practicarse ante la Delegación Provincial de Trabajo por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de expiración.
Artículo 5.º Revisión salarial.
En el caso de que el índice de precios al consumo IPC, establecido por el Instituto Nacional de Estadística INE, registrara en el período 1 de enero de 2001 a 31 de diciembre de 2001, un incremento superior al 2,50% respecto a la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 2000, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.
Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2001, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del 2002, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año. Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del 2002.
CAPITULO II
Artículo 6.º Organización del trabajo.
Corresponde a la dirección de la empresa la organización del trabajo y cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo; en este último caso la resolución deberá dictarse en el plazo de 15 días, a contar desde la solicitud formulada por la dirección de la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo entre otras, las que afecten a las siguientes materias: