Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 13/9/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIADE MALAGA 13 de septiembre de 2001
CONFEDERACION HIDROGRAFICA
DEL SUR DE ESPAÑA
COMISARIADE AGUAS
Término municipal de Alhaurín el Grande Provincia de Málaga Habiéndose formulado en esta Confederación Hidrográfica la petición que se reseña en la siguiente nota:
Expediente: MA-26.644.
Asunto: Concesión de aguas subterráneas mediante dos pozos en finca de la peticionaria. El pozo número 1 se sitúa a 2 metros de la margen derecha de la cañada del Cachorro y a 100 metros aguas arriba de la carretera de Alhaurín el Grande a Alhaurín de la Torre. El pozo número 2 se sitúa a 60 metros de la margen derecha de la citada cañada y a 150 metros de la misma carretera.
Peticionaria: Emanuela Mologni-Vezzoni.
Destino del aprovechamiento: Riego con 16.800 m3/año.
Superficie: 2,4 hectáreas.
Término municipal: Alhaurín el Grande Málaga.
Lugar: Dehesilla.
Esta Confederación Hidrográfica señala un plazo de un mes para que puedan formularse alegaciones por quienes se consideren afectados, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, para lo que se podrá examinar el expediente y documentos durante el mencionado plazo, en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica.
Málaga, 1 de marzo de 2001.
El Jefe de Servicio, firmado: Tomás Grajal Martín.
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SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
EN MALAGA
Notificación por medio de anuncio En la Unidad de Derechos Ciudadanos de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, sita en la plaza de la Aduana, sin número, 29071Málaga, se encuentra el siguiente documento.
Propuesta de resolución.
Expediente: 01/1208.
Nombre: Don José Antonio Cortés Haro, D.N.I. 25.102.121.
Domicilio: Calle Hoyo Higuerón, 4-4 29003-Málaga.
Lo que se publica de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, por cuanto no ha sido posible la notificación al interesado en el citado como último domicilio conocido.
En Málaga, a 27 de agosto de 2001.
El Secretario General accidental, firmado: Fernando Salguero Díaz.
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JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL
Visto el texto del Convenio colectivo de aplicación a la empresa Sociedad de Planificación y Desarrollo, Sociedad Anónima, SOPDE,
Número 177
Sociedad Anónima, código de convenio 2905012, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 26 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 3 de agosto de 2001.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
CONVENIO COLECTIVO DE LAEMPRESASOPDE, S. A.
Artículo 1. Ambito funcional.
El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa Sociedad de Planificación y Desarrollo, SOPDE, S.A. y su personal, con las peculiaridades propias que en el mismo se contienen y con las únicas excepciones siguientes:
a Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c del Estatuto de los trabajadores.
b Los que se consideran como relación laboral de carácter especial conforme al artículo 2.1, punto a del Estatuto de los trabajadores.
c Los profesionales titulados que la empresa pueda contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado, por tanto alzado anual, semestral o mensual libremente convenidos.
En ningún caso podrán pactarse pluses o gratificaciones fuera de convenio, ni podrán pactarse en contratos de trabajo.
Artículo 2. Ambito temporal.
El presente convenio entrará en vigor, previo su trámite reglamentario, al día 1 de enero de 2001 y tendrá una duración de 4 años, por lo que quedará resuelto el día 31 de diciembre de 2004, salvo caso de prórroga en forma legal.
El presente convenio, será válido hasta la firma del convenio que lo sustituya.
Artículo 3. Unicidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.
Artículo 4. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y en la legislación general que regula las relaciones laborales.
Artículo 5. Denuncia del convenio.
El convenio se prorrogará por la tácita reconducción, de año en año, si en el plazo anterior a la fecha de su extinción, no es denunciado por una de las partes mediante comunicación escrita de la que la otra parte acusará recibo.
Artículo 6. Comisión de vigilancia.
a Para la vigencia y en cumplimiento de lo acordado en convenio, se constituirá según el artículo 85.2.e del Estatuto de los trabajadores, una comisión de vigilancia integrada por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, la cual actuará sin invadir en ningún momento el ámbito jurisdiccional que corresponde a la Dirección de la empresa, y sí únicamente para propugnar la adopción de medidas o de acuerdos encaminados a la mejor observancia de lo pactado.