Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Página 8
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2001
Número 148
Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la ley General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
estar, cocina y aseo, y en planta alta se encuentra el distribuidor, tres dormitorios y un baño. El resto de la superficie, hasta la total de la parcela, se distribuye en porche, patio, leñera, lavadero, entrada y jardín privado. Linda por su frente, al oeste, con calle; por la derecha, entrando, con la vivienda número treinta y siete; por la izquierda, con la vivienda número treinta y nueve, y por su fondo, con la vivienda Relación del bien a subastar número siete.
Valoración: 6.445.635 pesetas.
Lote 1: Urbana. Finca 3.006, vivienda número 38, situada en la Cargas: 0 pesetas.
fila que da frente a la fase II del conjunto residencial El Limonar, fase Tipo subasta 1. licitación: 6.445.635 pesetas.
I o manzana A, situado en el término de Málaga, barriada Puerto de la Tipo subasta 2. licitación: 4.834.226 pesetas.
Torre actualmente avenida Andersen, 93, Puerto de la Torre. Ocupa Puja: 25.000 pesetas.
su parcela una superficie de ciento cuarenta metros cuadrados. La Málaga, 11 de julio de 2001.
vivienda consta de dos plantas, con una superficie útil de ochenta y El Jefe de la Dependencia de Recaudación, firmado: Fernando nueve metros noventa y cuatro decímetros cuadrados. En planta baja, Marcos Gómez.
ocupa una superficie de sesenta y tres metros ochenta y cuatro decí9 1 7 0 /0 1
metros cuadrados, y se distribuye en vestíbulo, comedor-estar, sala de D
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN MALAGA
Edicto De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero BOE número 12, de 14 de enero, se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Tráfico, recaídas en los recursos, que fueron interpuestos contra los acuerdos dictados en los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra las sanciones que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado por dos veces la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si la resolución dictada inadmite o mantiene en todos sus términos el acto impugnado artículo 8.3 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ante la Sala de lo Contencioso-Adaministrativo del Tribunal Superior de Justicia si se modifica, revoca o anula dicho acto artículo 10.1 de la citada ley. En ambos casos el Juzgado o Sala será aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a elección del propio recurrente artículo 14, número 1, segunda de la ley 29/1998 citada, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, número 1, de la mencionada ley.
La interposición del recurso contencioso-administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado conforme a los artículos 94 y 111.1 de la ley 30/92.
El importe de la multa, de no haberse abonado previamente, deberá hacerse efectivo en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, en metálico o por giro postal, con citación del número de expediente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente edicto.
Transcurrido dicho plazo sin haber sido abonado el importe de la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio regulado en el Reglamento general de recaudación artículo 84 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
De haberse acordado, además, la suspensión de la autorización administrativa para conducir, esta deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza de la resolución.
Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial que tramitó el expediente.
Málaga, 3 de julio de 2001.
El Subdelegado del Gobierno, firmado: Carlos Rubio Basabe.
Art. = Artículo. R.D.L. = Real Decreto Legislativo. R.D. = Real Decreto. SUSP. = Meses de suspensión.
EXPEDIENTE
290401746590
290044423812
290401672570
290401705914
290043297471
290046848590
290043249397
290047038046
290401679927
290400950846
290401745663
290401664869
290401746096
290046729138
290401705513
290046970541
290046968455
290046970530
SANCIONADO/A
M ORTIZ
FRICAZU SL
J ABAD
M CACERES
M EL BAGHDADI
F MONIS
J SANCHEZ
O GONZALEZ
L R KAINA
B DE LA RUBIA
F ORTEGA
P MUOZ
A MANCHA
P FERNANDEZ
A PEREZ
TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS
TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS
TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS
IDENTIF.
27515069
B04214672
01074895
25915905
X1397063C
31325124
31856306
45076405
45080716
29886341
24267228
24271314
28350121
29081782
31856171
B21237565
B21237565
B21237565
LOCALIDAD
ALMERIA
EL EJIDO
BARCELONA
BARCELONA
S VICENC CASTELLET
EL PUERTO STA MARIA
TARIFA
CEUTA
CEUTA
CORDOBA
GRANADA
GRANADA
GRANADA
GRANADA
GRANADA
HUELVA
HUELVA
HUELVA
FECHA
25.01.2001
02.05.1998
06.09.2000
16.12.2000
03.08.1996
17.11.2000
27.03.1996
23.09.2000
09.11.2000
22.05.1996
08.01.2001
02.09.2000
16.01.2001
16.07.2000
05.12.2000
29.08.2000
20.09.2000
28.08.2000
C U A N T I A
PTS:
EUROS SUSP. PRECEPTO
30.000
180,30
RD 13/92
15.500
93,16
RDL 339/90
20.000
120,20
RD 13/92
20.000
120,20
RD 13/92
1.000
6,01
RDL 339/90
15.000
90,15
RD 13/92
15.000
90,15
RD 13/92
15.000
90,15
RD 13/92
50.000
300,51
RD 13/92
40.000
240,40
RD 13/92
30.000
180,30
RD 13/92
20.000
120,20
RD 13/92
20.000
120,20
RD 13/92
75.000
450,76 3 RD 13/92
20.000
120,20
RD 13/92
25.000
150,25
RDL 339/90
15.500
93,16
RDL 339/90
25.000
150,25
RDL 339/90
ART
048.
061.1
048.
048.
060.1
117.1
146.1
146.1
048.
048.
048.
048.
048.
020.1
048.
061.3
061.1
061.3