Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2001
Número 148
9 1 6 8 /0 1
D
DEPENDENCIADE RECAUDACION
AREAASISTENCIAYCOORDINACION
Anuncio de subasta El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Málaga.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación aprobado por el R.D.
1.648/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 10 de julio de 2001, decretando la venta del bien embargado en procedimiento administrativo de apremio, seguido contra el deudor don Manuel Enrique Arias Jiménez, con N.I.F.: 24.708.234R, se dispone la venta del bien que se detallará al final, mediante subasta que se celebrará el día 20 de septiembre de 2001, a las 10:00 horas, en la Delegación de la A.E.A.T. de Málaga, sita en avenida Andalucía, 2, 29071-Málaga.
En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:
Primero: El bien a subastar está afecto por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción del bien, y que constan en el expediente, los cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del bien si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de esta, sin perjuicio de que pueden participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro general de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público, por el importe del depósito.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado, a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de aquella, depósito que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del ramate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
Quinto: En caso de que no resulte adjudicado el bien en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1. licitación, o bien anunciará la iniciación del
trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá entregar en el acto, o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.
Séptimo: Si quedase el bien sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subastas.
La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un mes para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las existentes, sin perjuicio de la validez de la ofertas presentadas hasta ese momento, salvo declaración expresa en contrario, y así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será el tipo de subasta en 1. licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2. licitación, si hubiera existido 2. licitación no habrá precio mínimo.
Octavo: La Agencia Tributaria se reserva el derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien que no hubiese sido objeto de ramate, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.
Noveno: Cuando se trate de bien inscribibles en registros públicos, los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros, dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de la Dependencia de la A.E.A.T. de Málaga, donde pondrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, desde las 9:00 a las 14:00 horas, hasta el día anterior al de la celebración de la subasta. En caso de no ser inscrito el bien en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en el artículo 199-b de la ley Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha ley.
Décimo: Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas preferentes, serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas o locales, el adjudicatario exonera expresamente a la A.E.A.T., la amparo del artículo 9 de la ley 49/1960 de 21 de junio de Propiedad Horizontal, modificado por ley 8/1999 de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el