Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 20/6/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 20 de junio de 2001
artículo 158 del nuevo texto refundido de la ley del Suelo, asumido por el artículo único de la ley 1/1997, de 18 de junio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.º Designar al concejal delegado, o persona en quien delegue, como representante municipal en la junta de compensación.
El informe que sirve de propuesta a estos acuerdos, así como el resto del expediente administrativo, se encuentra a disposición de quien desee consultarlo, en el Departamento de Planeamiento y Gestión Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura, Servicio de Ejecución del Planeamiento.
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, comunicando que contra el acuerdo transcrito, acto que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, advirtiéndole, que en el primer caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, por el transcurso del plazo de un mes sin notificación de su resolución expresa, en cuyo caso el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero de la ley 29/1998, 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello se advierte, sin perjuicio que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Málaga, 30 de mayo de 2001.
El Gerente de Urbanismo, Obras e Infraestructura, firmado:
Eduardo Larraz Riesgo.
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D
M A R B E L LA
Número 118
Nacionalidad española.
Tener al menos, 18 años y no haber cumplido aquella edad en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por razón de la edad.
Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Estatura mínima de 1,70 metros en hombres y 1,65 metros en mujeres.
No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.
Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A
y B en la categoría BTP.
Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.
Los requisitos deberán cumplirse por los aspirantes antes de que finalice el último día del plazo de presentación de instancias y acreditarse documentalmente por éstos antes de realizar el Curso Selectivo.
3. PRESENTACION DE INSTANCIAS.
En el plazo de 20 días naturales, a partir de la publicación de la convocatoria en el B.O.E., se presentarán en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el art. 38 de la L.R.J.P.A.C., las solicitudes para participar en el proceso selectivo, a las que se unirá relación de méritos que hayan de ser valorados y la documentación original, o compulsada, acreditativa de los referidos méritos.
Se acompañará igualmente recibo acreditativo del abono de la tasa de derechos de examen que, a tenor de la Resolución de 07/10/98, se fija en la cuantía de 4.000 ptas., sin perjuicio de las reducciones que procedan, según la citada Resolución.
Recibidas las instancias, si se apreciara que cualquiera de ellas adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane el mismo, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, se tendrá por no presentada la misma. Una vez terminado el plazo de admisión y subsanados los defectos apreciados, se confeccionará la lista definitiva de admitidos y se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación, así como la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba.
Anuncio El Sr. Alcalde en funciones, por Decreto de fecha 17/05/01, adoptó acuerdo convocando Concurso-Oposición libre para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial de la Policía Local, cuyas bases se transcriben a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD
POR CONCURSO OPOSICION LIBRE UNA PLAZA DE OFICIAL
DE LA POLICIALOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante Concurso-Oposición Libre, de una plaza de Oficial de la Policía Local. La referida plaza se encuentra encuadrada en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, perteneciente al grupo A de titulación.
Al titular de la misma, incumbirá el desempeño de los trabajos y cometidos establecidos en el artículo 173 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como los establecidos en el Reglamento de Policía Local de Marbella aprobado por el Ayuntamiento Pleno.
2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el Concurso-Oposición será necesario:
4. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal estará compuesto de la siguiente forma, según se determina en el artículo 16 del Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
Un técnico superior del M.I. Ayuntamiento de Marbella El Jefe de la Policía Local de Marbella Dos expertos designados por la Alcaldía Presidencia.
Un representante de la Junta de Andalucía Un representante de la Junta de Personal del M.I.
Ayuntamiento de Marbella.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso oposición.
El proceso selectivo se ajustará a lo determinado en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 195/1992, de 24 de noviembre, y Orden de 14/11/2000. En todo caso, su desarrollo se efectuará como a continuación se indica: