Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 8/6/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 8 de junio de 2001
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIAL DE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL
Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Yesos Las Lagunas, Sociedad Anónima, código de convenio 2906252, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 8 de mayo de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia.
Málaga, 9 de mayo de 2001.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
Capítulo I
Artículo 1. Ambito funcional.
El presente convenio colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Yesos Las Lagunas, S. A., tanto fijos como eventuales, que sean contratados por la modalidad de contrato que en cualquier momento esté en vigor.
Artículo 2. Ambito ter ritorial.
El convenio tiene ámbito de empresa y afectará a la totalidad de la plantilla en Málaga y su provincia.
Artículo 3. Ambito temporal.
El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia de dos años naturales y sus efectos económicos y sociales serán desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, abonándose la diferencia en un solo pago y dentro del mes siguiente a la firma del mismo, independientemente de su publicación en el "Boletín Oficial"
de la Provincia.
Artículo 4. Ambito personal.
Este convenio es de aplicación a la totalidad del personal integrado en la empresa Yesos Las Lagunas, S. A., y también a todo aquel que ingrese en la misma durante su vigencia.
Artículo 5. Prórroga y rescisión.
Finalizada su vigencia, se considerará prorrogado por años sucesivos. De no existir denuncia por ninguna de las partes, al menos con un mes de anterioridad a la fecha del vencimiento o cualquiera de sus prórrogas sufrirá un incremento salarial en cuantía de la subida que pueda experimentar el I.P.C. del año anterior.
Artículo 6. Compensación y absorción.
Las mejoras voluntarias que pactadas en el presente convenio puedan ser compensadas o absorbidas por las que anteriormente pudiera tener establecida la empresa, así como por las que en un futuro pueda establecer, tanto en forma voluntaria como por disposición legal, entendiendo que las aquí pactadas tendrán carácter de mínimas.
Capítulo II
Artículo 7. Jornada.
La jornada laboral será de 40 horas semanales de lunes a sábado, debiendo mediar un día y medio de descanso continuado que será tarde del sábado y domingo o domingo y mañana del lunes, que será determinado de común acuerdo entre las partes.
Número 110
Artículo 8.Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que con carácter global excedan las pactadas en este convenio, manteniendo extrictamente "ad personam".
Artículo 9.Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica corresponderá a la dirección de la empresa, que la ejercitará dentro de las normas y orientaciones establecidas en la Ordenanza laboral de rigor y en las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 10.Dimisiones y plazos de preaviso.
El personal regido por este convenio que deseara cesar en el servicio de la empresa, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, con la antelación o plazo de preaviso de 15 días.
Artículo 11.Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias preferentemente serán compensadas con tiempo de descanso, según establece el estatuto de los trabajadores y las normas vigentes de aplicación.
Artículo 12.Menores de 18 años.
Los menores de 18 años cobrarán el salario mínimo interprofesional que esté en vigor en cada momento, según su edad, percibiendo los demás pluses establecidos.
Artículo 13.Servicio militar o servicio social sustitutorio.
En el caso de incorporación al servicio militar obligatorio o servicio social sustitutorio, todos los trabajadores percibirán el 50% de los importes de las gratificaciones extraordinarias que les correspondan durante el citado periodo, las fechas de abono serán los días 15
de julio y 20 de diciembre.
Capítulo III
Artículo 14.Retribuciones.
Las partes negociadoras del presente convenio han acordado que las retribuciones que regirán las relaciones económicas sean las que aparezcan insertas en las tablas salariales que, como anexo a este convenio, se unen al mismo.
El incremento salarial para todos y cada uno de los conceptos retributivos de este convenio, será del 4% para 2001, dicho incremento será abonado a cada trabajador con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2001.
Para el segundo año de vigencia 2002, se incrementarán todos y cada uno de los conceptos salariales y extrasalariales, así como los demás pluses y complementos, en la cuantía del I.P.C. real del año 2001.
Artículo 15.Promoción económica.
A partir del 1 de enero de 1998, la antigedad quedó suprimida como causa de concepto retributivo. No obstante, la empresa para todos aquellos que estén vinculados por contrato de trabajo anterior a la fecha de 1 de enero de 1998, la empresa creó un concepto ad personam, ascendente a la cantidad de 8.744 pesetas mensuales, sea cual sea la antigedad que tuviesen reconocida, que igualmente y, en su caso, será complementado con el premio de fidelidad establecido en el artículo 19 del presente convenio, pero solo y exclusivo para los trabajadores referenciados.
Artículo 16.Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen tres gratificaciones extraordinarias consistentes en 30 días de salario base de convenio, que se abonarán el 15 de marzo, la de marzo; el 15 de julio, la de verano, y el 20 de diciembre, la de Navidad.
Artículo 17.Plus de transporte.
Se establece un plus de transporte cuya cuantía será de 7.654 pesetas y afectará a todos los trabajadores sin distinción de categoría.
Artículo 18.Plus de asistencia.
Se establece para todos los trabajadores de la empresa, sin distinción de categoría, un plus de asistencia de 10.930 pesetas mensuales.
Artículo 19.Premio de fidelidad.
En atención al personal de la empresa que lleva años prestando servicio en la misma, la empresa al objeto de premiar a dicho personal por