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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2021 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 151
Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 71
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la utilización de las instalaciones deportivas municipales, así como la prestación de servicios de las mismas, especificados en las correspondientes tarifas y la utilización de instalaciones y bienes destinados al servicio del mismo.
Artículo 2. Obligados al pago 1. Están obligados al pago del precio público aquí regulado las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestados por el Patronato Municipal de Deportes de Torremolinos.
2. Cuando el uso o aprovechamiento de dichas instalaciones ocasione la destrucción o deterioro de las mismas o bienes del Patronato, además del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los gastos de reparación o construcción y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada por valor igual al de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. Para determinar el coste a abonar se seguirán los criterios técnicos de este Patronato.
Por gestión de matriculación, será 10 euros, por cada actividad deportiva en la que se matricule, salvo los abonados.
Por cuota del servicio, que se establece en anexo adjunto, distinguiendo dos modalidades: Abonados y no abonados. Teniendo los abonados las siguientes reducciones:
ABONADOS
REDUCCIÓN
MATRÍCULA
GASTOS POR GESTIÓN DE MATRICULACIÓN
100 %
COMPLEJO PISCINAS
BAÑO FAMILIAR MENORES SIEMPRE QUE VAYAN
ACOMPAÑADO DE UN ADULTO TAMBIÉN ABONADO
100 %
PISTA ATLETISMO
USO INDIVIDUAL ADULTOS
100 %
PISTA PÁDEL Y TENIS
DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 17:00 EN EL ALQUILER DE
PISTAS DE PÁDEL Y TENIS, FESTIVOS NO INCLUIDOS
EVENTOS
INSCRIPCIÓN EVENTOS POPULARES
50 %
100 %
2. Los precios serán objeto de las revisiones que el PMDT estime convenientes.
3. Para los siguientes colectivos, al apreciarse que existen razones sociales, benéficas, deportivas o de interés público, se realizarán las reducciones que se indican a continuación sobre la cuota de servicio en la primera actividad y uso libre. Se utilizará para determinar la primera actividad y primer uso libre la fecha y hora de antigedad de la inscripción.
COLECTIVO
CARNET JOVEN
MENORES 6 AÑOS
REDUCCIÓN PRECIO
PÚBLICO POR PRIMERA
ACTIVIDAD Y USO LIBRE
20 %
100 %
FAMILIA NUMEROSA
50 %
PENSIONISTA
20 %
PARADOS DE LARGA DURACIÓN
50 %
PERCEPTORES DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
50 %
PERSONAS CON GRADO DE DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 33 %
50 %
PERSONAS CON GRADO DE DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 65 %
100 %
CVE: 20210806-06624-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Artículo 3. Cuantía 1. La cuantía de los precios públicos será la siguiente: