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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/8/2021 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 6 de agosto de 2021
Página 53
Las autorizaciones no darán derecho alguno a su titular, salvo lo estrictamente previsto en la presente bases, y no se establecerá relación alguna entre el Ayuntamiento y los potenciales usuarios de las actividades que puedan desarrollarse en los locales.
Las autorizaciones se regirán por las presentes bases y, en lo no previsto en ellas, por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, de 13 de junio de 1986, y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Tercera. Duración de la autorización Las autorizaciones para la ocupación de los locales durante las horas y en los días que cada autorización determine se otorgarán por un plazo de dos cursos culturales. Este plazo será susceptible de prorrogarse dos veces mas con un año de duración cada prórroga 2 + 1 + 1 por acuerdo expreso entre ambas partes.
La autorización lo será para la ocupación de los inmuebles durante determinadas horas semanales, en los horarios y días que determine la Delegación de Cultura, coincidiendo con los horarios de apertura del centro y ajustándose en la mayor medida posible a lo solicitado por los interesados.
No obstante, la Delegación de Cultura podría, por necesidades del servicio, alterar los días, el número de horas y los horarios de ocupación de los inmuebles en los que podrá hacerse efectiva la ocupación de los inmuebles que inicialmente se determinen, previa comunicación por escrito a los titulares de la autorización con una antelación mínima de quince días.
Inicialmente la ocupación semanal de cada uno de los locales ofertados será la siguiente:
1. Aula de informática del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 3 horas semanales, los martes y jueves en el horario de 17:00 horas a las 18:30
horas.
2. Aula de baile número 1 del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 4 horas semanales, que podrán repartirse los sábados por las mañanas desde las 10:00 horas a las 14:00 horas.
3. Aula de baile número 2 del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 6 horas semanales, los viernes desde las 20:00 horas a las 22:00 horas y los sábados desde las 10:30 horas a las 13:30 horas.
4. Aula de baile número 3 del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 8 horas semanales, los miércoles desde las 9:00 horas a las 10:00 horas, los viernes desde las 9:00 horas a las 10:00 horas y desde las 20:00 horas a las 22:00 horas y los sábados desde las 10:00 horas a las 14:00 horas.
5. Aula de idiomas de las oficinas municipales de Cancelada, se oferta para un máximo de 4 horas semanales, el lunes y el miércoles, de 18:00 a 20:00 horas.
6. Aula de baile de las oficinas municipales de Cancelada, se oferta por un máximo de 3 horas semanales, los martes desde las 16:00 horas a las 19:00 horas.
7. Aula de flamenco del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 10 horas semanales, los lunes desde las 16:00 horas a 22:00 horas y los miércoles desde las 18:00 horas a las 22:00 horas.
8. Aula de idiomas del Centro Cultural Padre Manuel, se oferta para un máximo de 16 horas semanales, los martes y jueves en horario de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas.
Cuarta. Canon de la autorización El canon por la ocupación del domino público se fija al alza de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal General de Precios Públicos, estableciéndose como canon
CVE: 20210806-06362-2021 - verificable en www.bopmalaga.es/cve.php
Número 151