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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 8/2/2021 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Lunes, 8 de febrero de 2021
Página 38
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado quinto de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado.
Asimismo, se ha dictado auto aclarando la anterior sentencia, del siguiente tenor literal:
Auto. Doña Delfina Gómez Marchena.
En Vélez-Málaga, a 5 de febrero de 2020.
Antecedentes de hecho Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia, en fecha 2 de octubre de 2019, que ha sido notificada a las partes.
Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 215.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha presentado por la procuradora, doña María Cristina Portillo Gutiérrez, escrito indicando que la resolución había incurrido en defecto consistente en haber hecho constar en el fallo, tercer párrafo, apellido incorrecto de la demandante, solicitando su subsanación.
Fundamento de derecho Único. La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, después de proclamar en el artículo 214 el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite en su artículo 215, apartado 1, la posibilidad de subsanar omisiones o defectos en que hubieran podido incurrir los autos y las sentencias, siempre que ello fuera necesario para poder llevar plenamente a efecto dichas resoluciones.
La subsanación puede tener lugar de oficio o a instancia de parte, siempre dentro del plazo establecido en el artículo 214 de Ley Enjuiciamiento Civil.
Parte dispositiva Se subsana el defecto advertido en el párrafo tercero del fallo de la sentencia, de fecha 2
de octubre de 2019, donde dice: Don David Chamizo Rubio habrá de abonar en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cuantía de 250 euros/mes, en los cinco primeros días del mes, en el número de cuenta que a tal efecto la señora Iglesias concrete y actualizable conforme al IPC anual, el 1 de enero de cada año.
Siendo su redacción correcta: Don David Chamizo Rubio habrá de abonar en concepto de alimentos a favor del hijo menor la cuantía de 250 euros/mes, en los cinco primeros días del mes, en el número de cuenta que a tal efecto la señora Montero Castiñeira concrete y actualizable conforme al IPC anual, el 1 de enero de cada año.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo, comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto artículo 215.4 LEC.
Lo acuerda y firma la Jueza, doy fe. Firmado y rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don David Chamizo Rubio, por medio de su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia, extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga, a 15 de junio de 2020.
El Letrado de la Administración de Justicia, Héctor Medina Molina.
8148/2019
D
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Número 25