Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 19/12/2020 (Suplemento 1)

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Viernes, 18 de diciembre de 2020

Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo con lo previsto en la resolución, de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las delegaciones territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/ 2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto: El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
Quinto. Existe informe de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de fecha 21
de noviembre de 2014, sobre la utilización de cable RH5Z1 con aislamiento extruido y pantalla de tubo de aluminio en instalaciones de media tensión de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, en lugar del RHZ1, en la que se concluye que:
1. Se permiten soluciones diferentes a las contempladas en el reglamento de líneas de alta tensión, siendo imprescindible que la seguridad equivalente quede perfectamente acreditada.
2. El reglamento establece condiciones de mínimos, pero se admiten ejecuciones diferentes a las expuestas en el mismo, siempre que ofrezcan niveles de seguridad, al menos equivalentes.
3.El cable RH5Zl ya está contemplado en un reglamento posterior, el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4.Existe informe del Laboratorio Central de Electrotecnia, del 21 de diciembre de 2011, el cual realizó un examen comparativo de equivalencia técnica y de seguridad entre la norma UNE 211620:2010 y la norma UNE-HD 620-5-E1:2007, incluida en el listado de la ITC-LAT 02 del reglamento aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.
5. Existe escrito de la Subdirección General de Calidad y Seguridad industrial de reconocimiento de equivalencia, a los efectos previsto en el artículo 6.3 del citado reglamento.
6. Lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto 223/2008, le es aplicable a este tipo de cables, entendiendo que la expresión para ciertos casos del citado real decreto se refiere no solo a casos puntuales, sino también a aquellos casos o circunstancias que por adaptación de tecnologías tengan seguridad equivalente comprobada.
7. Respecto a la aplicación del mismo criterio para considerar la situación de excepcionalidad respecto a las normas particulares de Endesa, como dichas normas no pueden contravenir una norma de rango superior y el reglamento estatal sí permite excepciones a su cumplimiento, las normas no pueden excluir la posible aplicación de aquellas.

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Número 241

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TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data19/12/2020

Conteggio pagine21

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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