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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/12/2016 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de diciembre de 2016
Número 229
Viviendas protegidas para venta
MUNICIPIO DE PRECIO MÁXIMO SUPERIOR
MUNICIPIO DE ÁMBITO TERRITORIAL PRIMERO
MUNICIPIO DE ÁMBITO TERRITORIAL SEGUNDO
RÉGIMEN GENERAL
1.394,72 € POR m2 ÚTIL
1.212,80 POR m2 ÚTIL
1.212,80 POR M2 ÚTIL
COEFICIENTE 1,60+ 15%
COEFICIENTE 1,60
COEFICIENTE 1,60
Este decreto también determina el valor máximo de venta del suelo para la construcción de VP será del 15% del valor máximo de venta de la vivienda.
Suponiendo entonces que en Sayalonga para viviendas de 90 m útiles:
El valor máximo de venta por vivienda asciende a:
1.212,80 euros/m sup. útil + 3,5% IVA = 1.255,25 euros/m sup. útil.
1.255,25 euros/m sup. útil x 90 m útiles = 112.972,50 euros/viv incluido suelo.
El valor máximo del suelo es un 15% del valor total de venta de la vivienda:
112.972,50 euros/viv incluido suelo x 15% = 16.945,88 euros.
Si bien se ha establecido en los cálculos del convenio respecto del presupuesto provisional de obra un valor de compensación en aprovechamiento para los gastos de urbanización de 16.553,81 euros/viv como el valor de venta futuro de las parcelas. Existe una diferencia para hacer viable el convenio entre 16.553,81 euros/viv con los 16.945,88 euros/viv máximos, que fija el Real Decreto 2066/2008, equivalente a un 2,13% de margen para:
Absorber la diferencia de precio de mercado actual respecto de la fecha de promulgación del RD 2066/2008.
Prever posibles excesos que se puedan producir en obra.
Se acuerda entre las partes que la adjudicación de las parcelas a la empresa Sayalcoba se materializará por igual en los extremos norte de las dos manzanas proyectadas, en concreto las dos parcelas que lindan a la calle Calvario, según se puede ver en el plano.
En atención al artículo 128 de la LOUA liquidación de la actuación una vez concluidas las obras de urbanización y recibida esta obra de urbanización definitivamente por el municipio, se elaborará por la entidad responsable de la ejecución la cuenta de liquidación de la actuación.
Elaborada la cuenta de liquidación definitiva, el ayuntamiento deberá poner a disposición de los propietarios, los solares, el aprovechamiento urbanístico lucrativo o la edificabilidad aún restantes, teniendo en cuenta los gastos efectivamente habidos en la gestión y ejecución, en la proporción que les corresponda según sus respectivas fincas originarias o iniciales.
Los propietarios podrán formular ante el ayuntamiento reclamación basada en la lesión del valor económico de sus derechos de aprovechamiento , dentro del plazo legal de interposición del recurso administrativo pertinente, que deberá ser resuelta en el mismo plazo legal establecido para la de este.
Para que en caso de estimación de la reclamación, la diferencia entre lo previsto y lo ejecutado que se reconozca, será satisfecha en metálico con cargo a la cuenta de la actuación.
Los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior y, en general, de la cobertura de las diferencias entre costes previstos y reales, en la ejecución del planeamiento el ayuntamiento, podrán enajenar el suelo de que dispongan fiduciariamente. La entrega fiduciaria de los terrenos por los propietarios se hace al principio según articulo artículo 123.1.
De restar aún suelo a su disposición, se procederá a su enajenación y posterior distribución proporcional del importe entre los propietarios con derecho a aquella.
El ayuntamiento, según el artículo 127.2 de la LOUA podrá convenir el pago del precio de la ejecución de las obras, si no se pudiera realizar en metálico, mediante:
Venta de suelo edificable a favor de la empresa urbanizadora.
Adjudicación a la empresa urbanizadora de aprovechamiento lucrativo, edificabilidad o solares resultantes de la urbanización en el proyecto de reparcelación.
Según dispone el artículo 127.1 de la LOUA la aprobación del proyecto de reparcelación habilitará al ayuntamiento actuante para el desarrollo de los siguientes actos de disposición:
a La ocupación inmediata de todos o parte de los bienes incluidos en su ámbito, con el correlativo derecho de disposición de los mismos con carácter fiduciario, bien de oficio o a propuesta de la entidad gestora y a su favor.
b La inscripción en el Registro de la Propiedad del suelo de cesión obligatoria y gratuita a favor del ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación general y de conformidad con lo que establezca el proyecto de reparcelación.
c Enajenar el suelo edificable reservado para sufragar los costes de la ejecución de la actuación urbanística y del proyecto de reparcelación, hasta la definitiva liquidación de la misma.
La adjudicación de fincas para la sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa en función de los derechos de estos de las fincas iniciales por parcelas netas resultantes de la ejecución a que se refiere el artículo 100.3 de la LOUA se producirá, con arreglo a los criterios empleados para la reparcelación, en cualquiera de los siguientes términos:
a La superficie precisa para servir de soporte al entero aprovechamiento urbanístico a que tenga derecho el propietario, quedando aquella afectada al pago de los costes de urbanización, en su caso.
b La superficie precisa para servir de soporte a la parte del aprovechamiento urbanístico correspondiente al propietario que reste, una vez deducida la correspondiente al valor definitivo de los costes de urbanización.
El destino según el artículo 95.2.1 de la cesión del aprovechamiento urbanístico de los propietarios que abonen los gastos de urbanización a través del aprovechamiento lucrativo será el señalado en el artículo 30.2 que indica que la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración urbanística, se integrará en el respectivo patrimonio público de suelo.
En virtud del artículo 126 de la LOUA la aplicación sustitutoria del sistema de cooperación comportará la afectación legal al desarrollo del mismo de los terrenos, construcciones, edificaciones y derechos que les afecten, efectuándose la anotación de la aplicación de dicho sistema en las inscripciones registrales de las fincas comprendidas en su ámbito, en la forma prevista en el artículo artículo 5.1.1, 2 y 3 RD 1093/1997, 4 -7-97 Reglamento Urbanismo Ley Hipotecaria que indica que a requerimiento del ayuntamiento como administración actuante, el Registrador practicará la nota al margen de cada finca afectada expresando la iniciación del procedimiento y expedirá, haciéndolo constar en la nota, certificación de dominio y cargas.