Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 23/11/2016 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 23 de noviembre de 2016

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA

Número 223

Quinto. El 13 de julio de 2015 tuvo entrada en este Juzgado la demanda que da origen a las presentes actuaciones, presentada en el Registro del Decanato el 7 de julio de 2015.
Fundamentos jurídicos
Procedimiento: Despidos/ceses en general 543/2015.
Negociado: ST.
De don Abdelfettah el Khal.
Abogado: Jorge Montufo Gutiérrez.
Contra Las Brisas Property Management y Fogasa.
Edictos Doña Concepción Hervás del Valle, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 543/2015, a instancia de la parte actora don Abdelfettah el Khal, contra Las Brisas Property Management y Fogasa, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencias de fecha 10 de mayo de 2016, del tenor literal siguiente:
Sentencia número 172/16.
En Málaga, a 10 de mayo de 2016.
El ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social dos de Málaga, ha visto los presentes autos número: 543/2015, seguidos entre partes, de una, la demandante don Abdelfettah El Khal, representado por el Letrado Jorge Montufo Gutierrez, de la otra y como demandada la empresa Las Brisas Property Management, Sociedad Anónima, que no compareció a juicio pese a estar citada en legal forma, y siendo parte interesada el Fondo de Garantía Salarial, versando el proceso sobre despido y cantidad.
Antecedentes de hecho Primero. La parte actora presentó demanda de despido contra la empresa demandada correspondiendo por reparto a este Juzgado que la admitió a trámite señalando el día 5 de mayo del corriente año para la celebración del acto de conciliación y juicio.
Segundo. Llegada esa fecha se celebró la vista oral del juicio con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, sin que comparecieran la empresa demandada, ni el FGS pese a estar citados en legal forma.
Tercero. En los presentes autos se ha cumplido con todas las prescripciones, formalidades y plazos legales.
Hechos probados Primero. Don Abdelfettah El Khal, con NIE número X2467015N, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 16 de enro de 2015, mediante contrato de trabajo temporal a jornada completa, con la categoría profesional de encargado, y percibiendo una retribución mensual de 1.344,07 €, incluido el prorrateo de gratificaciones extraordinarias f. 24 a 27
Segundo. El 31 de mayo de 2015 la empresa notificó al trabajador certificado de empresa indicando que con esa fecha se procedía a su despido, sin razonar la causa del mismo f. 27.
Tercero. A la fecha de ser despedido el trabajador se le adeudaban las retribuciones referidas en el hecho quinto de su demanda, correspondiente a los salarios no percibidos, las pagas extras devengadas y no percibidas y la parte proporcional de vacaciones, y por una cuantía total de 7.164,32 €, según detalle que consta en dicho ordinal que se da por reproducido.
Cuarto. El 24 de junio de 2015, la actora interpuso demanda de conciliación ante el CMAC, celebrándose el preceptivo intento de conciliación el 7 de julio de 2015 con el resultado de intentado sin efecto f. 6.

Primero. Los hechos probados han sido obtenidos de la documental obrante en autos que se ha ido refiriendo en cada uno de los correspondientes ordinales, así como de la facultad conferida al juzgador por el artículo 90.2 LRJS de tener por confeso al demandado que, citado en legal forma y con los correspondientes apercibimientos legales, rehusare comparecer en juicio. En el plenario el actor rectificó el error de la demanda indicando que la demandada era una sociedad mercantil anónima, que por error material no constaba en la demanda.
Ha quedado acreditado que el hoy actor prestó servicios para la empresa demandada desde las fechas que se indican el ordinal fáctico primero de la presente resolución, hasta el 31 de mayo de 2015 en que la empresa notificó al trabajador certificado de empresa indicando que con esa fecha se procedía a mi despido, sin razonar la causa del mismo.
Tampoco compareció el FGS pese a estar citado en legal forma.
En el plenario la actora solicitó la extinción de la relación laboral manifestando encontrarse la empresa cerrada. Extremo que no logró acreditar el trabajador, como le resultaba obligado ex artículo 217. 2
LEC.
Segundo. El contrato de trabajo podrá extinguirse por algunas de las causas previstas en el artículo 49 del TRET. Entre ellas, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción artículo 49 j del TRET; o por causas objetivas artículo 49 l, cuando el cese obedezca a causas legalmente procedentes. Supuestos a los que se refieren los artículos 51 y 52 c del TRET. En el supuesto de que el empresario optase por extinguir el contrato por alguna de dichas causas ha de atenerse a lo previsto en los artículos 51 y 53 del TRET, según la redacción dada por el RD Ley 3/2012, debiendo acreditar ante el órgano judicial la existencia de las causas que motivan su decisión, una vez, en el caso de ser colectivo, seguida la tramitación referida en el artículo 51. 2 TRET.
En el presente caso, acreditado el despido de que fue objeto el actor el 31 de mayo de 2015 y ante la incomparecencia de la demandada para justificar la causa de dicho cese, procede la declaración de improcedencia del cese de que fue objeto el trabajador conforme a lo preceptuado en los artículos 53. 4 c del TRET, y artículo 122.3 LRJS, en relación con el artículo 91. 2 de la citada ley rituaria laboral, con las consecuencias derivadas de los artículos 56. 1 TRET, en la redacción dada por la ley 3/2012, de 6 de julio, y artículo 110. 1 LRJS.
No procede acordar la extinción de la relación laboral al no acreditarse, ni constar en autos que la empresa hubiera cerrado el centro de trabajo.
Asimismo, procede, ex artículo 26 3 LRJS, un pronunciamiento de condena sobre las cantidades adeudas a la fecha del despido y por los importes que se refieren en el hecho sexto de su demanda. Cantidades que al no haber sido objeto de oposición de contrario, deben entenderse debidas en las cuantías reclamadas por el trabajador, por lo que se condenará igualmente a la empresa a abonar al trabajador la suma de 7.164,32 €.
Cantidad que ha de verse incrementada con el 10% de interés por mora, ex artículo 29.3 TRET, lo que hace un total adeudado de 7.880,75 €.
Tercero. Según previene el artículo 97. 4 LRJS al notificar la presente resolución se advertirá a las partes de los recursos que cabe interponer contra la misma.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo Que, en la demanda interpuesta por don Abdelfettah El Khal, contra Las Brisas Property Management, Sociedad Anónima, y en el que

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 23/11/2016 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data23/11/2016

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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