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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/10/2016 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de octubre de 2016
tada CIF B-81691420, en la que ha recaído providencia, de fecha 12
de julio de 2016, y diligencia de ordenación, de fecha 15 de noviembre de 2016, del siguiente tenor literal.
Providencia del Magistrado-Juez don Francisco Javier García Gutiérrez.
En Málaga, a 12 de julio de 2016.
Dada cuenta; por presentado el anterior escrito por don Rubén García Puerto regístrese en el libro de registro de ejecuciones.
Se requiere a Castrogestión 3000, Sociedad Limitada, mediante la notificación de esta providencia, para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes al de la notificación, acredite ante este Juzgado el cumplimiento de la sentencia número 126/2016, de fecha 18 de abril de 2016.
Notifíquese la presente resolución a las partes, dando traslado al demandado de la copia del escrito presentado, y haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición por escrito y dirigido a este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
Lo mandó y firma su señoría. Ante mí. Doy fe.
Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia doña Cristina Campo Urbay.
En Málaga, a 19 de septiembre de 2016.
El anterior escrito presentado por el letrado don Diego Ortega Macías, en representación de la parte ejecutante, solicitando ampliación contra Brócoli, Sociedad Limitada, únase a la pieza separada de ejecución de su razón con entrega de copia a las partes.
Cítese a las partes de comparecencia para la ampliación solicitada contra Brócoli, Sociedad Limitada, en la sala de audiencias de este Juzgado para el próximo día 15 de noviembre de 2016, a las 9:40
horas, con la prevención de que a la misma deberán concurrir con las pruebas de que intenten valerse y que la incomparecencia injustificada de cualquiera de los citados no causará su suspensión.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto número 2951 0000 64 0085 16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo Concepto que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.
Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Málaga, y en Observaciones se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código 30 y Social-Reposición.
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Castrogestión 3000, Sociedad Limitada CIF B-81691420, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos, sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a 20 de octubre de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia, María Cristina Campo Urbay.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 399/2016.
De doña Inmaculada Alcoholado Rueda.
Contra Nueva Málaga Ocio Callcenter, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 399/2016, a instancia de la parte actora doña Inmaculada Alcoholado Rueda contra Nueva Málaga Ocio Callcenter, Sociedad Limitada, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado decreto, de fecha 13 de septiembre de 2016, del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:
Decreto: Admitir a trámite la demanda interpuesta y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la Letrada de la Administración de Justicia que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 15 de noviembre de 2016, a las 10:50 horas, que tendrán lugar, el primero en la Secretaría de este Juzgado y, el segundo, en su caso, en la sala de audiencia de este Juzgado y una vez prestada conformidad por la ilustrísima señora Magistrada de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la citación pertinente.
Habida cuenta la inminencia del señalamiento acordado en autos, procédase a la citación de la demandada a través del SCAC de los juzgados de Málaga y mediante citación edictal en el BOP, con el debido traslado al Fogasa.
Consultada la aplicación informática existente en este Juzgado con el Registro Mercantil Central se verifica que el domicilio que se aporta en la demanda como de la demandada es distinto al que figura en el Registro Mercantil como sede social de la demandada, por lo que inténtese en el domicilio que figura en el Registro Mercantil y, para el caso de que resulte negativo en dicho domicilio, inténtense en el que que se aporta en la demanda.
Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.
Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.
Se cita al representante legal de la demandada, al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600
euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.
Suscrita la demanda por el Graduado Social don Mario Luque López, se entiende que asume la representación del actor con plenas facultades procesales, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio, salvo que con anterioridad otorgue poder en forma por comparecencia ante letrado de la Administración de Justicia o por escritura pública. De no comparecer el actor al acto del juicio, en defecto de apoderamiento en forma, se le tendrá por desistido de la demanda.
Interesadas diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, dese cuenta a la ilustrísima señora Magistrada-Jueza de este órgano para resolver lo procedente.