Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/2/2016 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 29

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 12 de febrero de 2016

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio.
La Delegado Territorial, María Francisca Montiel Torres.
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D

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 5 DE MURCIA
DSP despido/ceses en general 0000870/2015.
Sobre despido Demandante: María Ángeles Soto Gris.
Abogado: Tomás Ballesteros Piqueras.
Demandada: Lualbo, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María del Carmen Ortiz Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, Hace saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000870/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Ángeles Soto Gris contra la empresa Lualbo, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Parte dispositiva Acuerdo Admitir la demanda presentada.
Citar a las partes para que comparezcan el día 31 de marzo de 2016, a las 9:55 horas, en avenida Ronda Sur Cd. Justicia Sala 001
al acto de conciliación ante la Letrada de la Administración de Justicia y, en caso de no avenencia, a las 31 de marzo de 2016, a las 10:10 del mismo día, en avenida Ronda Sur Cd. Justicia Sala 005 al acto de juicio.
Adviértase a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a los otrosíes solicitados:
Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio artículo 87 LJS. A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia
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los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos.
Con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.
La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.
Al otrosí se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de Abogado o Graduado Social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.
Al otrosí del requerimiento de documento, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.2 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio artículo 87 LJS. Requiérase a los demandados para que aporten los documentos solicitados en el otrosí digo primero de la demanda, con la advertencia de que, de no hacerlo, podrán tenerse por probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada artículo 94 LJS.
En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y en su caso, el/la juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la LJS
Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.
Recábese situación de la empresa a través de las bases de datos con la TGSS y Registro Mercantil.
Ad cautelam procédase a la citación de la demandada por medio de edictos.
Y para que sirva de notificación y citacion en legal forma a Lualbo, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 2 de febrero de 2016.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 7 DE MÁLAGA
Procedimiento: Procedimiento ordinario 39/2016.
Negociado: A3.
De doña Carmen Gonzalez Luque.
Contra General de Obras y Alquileres, Sociedad Anónima.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 12/2/2016 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data12/02/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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