Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/12/2015 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 2 de diciembre de 2015

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1. INSTANCIA
NÚM. 2 DE TORREMOLINOS ANTIGUO NÚM. 6
Procedimiento: Juicio verbal 250.2 67/2015.
Negociado: 07.
De comunidad de propietarios Reserva del Parque.
Procuradora: Doña Araceli Ceres Hidalgo.
Letrado: Don Arturo Carlos Fernández Oliver.
Contra doña Laura Talavera Casado y doña Raquel Talavera Casado.
Edicto En el presente procedimiento juicio verbal 250.2 567/2015
seguido a instancia de comunidad de propietarios Reserva del Parque frente doña doña Laura Talavera Casado y doña Raquel Talavera Casado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente;
Sentencia número 203/15.
Magistrada-Jueza que la dicta: Doña María Teresa Moreno Medina.
Lugar: Torremolinos.
Fecha: 9 de julio de 2015.
Parte demandante: Comunidad de propietarios Reserva del Parque.
Abogado: Don Arturo Fernández Oliver.
Procuradora: Doña Araceli Ceres Hidalgo.
Parte demandada: Doña Laura Talavera Casado rebeldía.
Parte demandada: Doña Raquel Talavera Casado rebeldía.
Objeto de juicio: Reclamación de cantidad-cuotas propiedad horizontal.
Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios Reserva del Parque contra doña Laura y doña Raquel Talavera Casado, debo condenar y condeno a las demandadas a abonar a la actora la suma de 1.258,20 euros, más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta el completo pago de aquélla, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.
Las costas del procedimiento se imponen a la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno, por ser su cuantía inferior a 3.000 euros.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Magistrada-Jueza que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, doña Laura Talavera Casado y doña Raquel Talavera Casado, en paradero desconocido, expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a 9 de julio de 2015.
El Secretario Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 4 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 380/2014.
Negociado: T4.
De José Antonio Camarena González y Ana María Cruzado Martín.
Contra Fondo de Garatía Salarial y Bodega Los Bujeos, Sociedad Limitada.

Número 232

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 380/2014 a instancia de la parte actora José Antonio Camarena González y Ana María Cruzado Martín contra Fondo de Garantía Salarial y Bodega Los Bujeos, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado auto de aclaración de la sentencia número 323/15 del tenor literal siguiente:
Auto. En Málaga, a 29 de octubre de 2015.
Hechos Primero. Por la representación de la parte demandante se presentó escrito solicitando la aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos, en el que exponía las alegaciones que se hacen constar en el mismo y que se dan aquí por reproducidas.
Razonamiento jurídico Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite a los Jueces y Tribunales suplir omisiones y rectificar en cualquier momento los errores materiales manifiestos y los aritméticos que cometan en sus resoluciones.
En el caso que nos ocupa, cabe acceder a la aclaración solicitada en el sentido de aclarar de que el primer apellido de la actora es Ana M. Criado Martín, y no, como por error consta Ana M. Cruzado Martín.
En atención a todo lo expuesto.
Dispongo. Ha lugar a aclarar el primer apellido de la actora del presente procedimiento siendo el correcto doña Ana M. Criado Martín.
Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de los que procedan frente a la resolución que se aclara, los cuales deberán interponerse dentro del respectivo plazo, que comenzará a contar desde la notificación de la presente.
Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Rosa María Rojo Cabezudo, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Málaga. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Bodega Los Bujeos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 29 de octubre de 2015.
La Letrada de la Administración de Justicia firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 10 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 749/2015.
Negociado: 4.
De Fundación Laboral de la Construcción.
Abogado: Don José Luis León Marcos.
Contra Gremahe, Sociedad Limitada y Fogasa.
Edicto
Edicto
Cédula de citación
Doña María Caballero Redondo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social numero cuatro de Málaga,
En resolución del día de la fecha dictada en la ejecución número 749/2015, seguidos en este Juzgado de lo Social número diez de

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 2/12/2015 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data02/12/2015

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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