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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 11/11/2015 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 11 de noviembre de 2015
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
DERECHOS SOCIALES
Edicto En el edicto número 9404/15, de fecha 28 de septiembre de 2015, relativo a la publicación de las Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas por nacimiento o adopción en los municipios de la provincia de Málaga de menos de cinco mil habitantes en el ejercicio 2015, se ha detectado un error en cuanto al punto de la Junta de Gobierno que aprueba las bases de la convocatoria, de forma que donde dice Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2015, punto número 3.69 debe decir Por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 23 de septiembre de 2015, punto número 3.3.
Málaga, 6 de noviembre de 2015.
La Presidencia, la Vicepresidenta 2., firmado: Ana Carmen Mata Rico.
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D
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 138/2015.
Negociado: 9A.
De Benjamín Cabrera Moreno y Manuel Jesús Soria Rodríguez.
Abogado: Francisco Javier Valverde Conejero.
Contra Grupo Especializado Mabral 2003, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Sofía Frieyro Elícegui, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2015, a instancia de la parte actora Benjamín Cabrera Moreno y Manuel Jesús Soria Rodríguez contra Grupo Especializado Mabral 2003, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 2 de octubre de 2015, del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva Se acuerda despachar ejecución a instancias de Benjamín Cabrera Moreno y Manuel Jesús Soria Rodríguez, contra Grupo Especializado Mabral 2003, Sociedad Limitada, en cuantía suficiente a cubrir la suma de 21.760,72 euros en concepto de principal reclamado, más la de 4.352,14 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
Parte dispositiva Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Número 217
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que el demandado mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que constan en la base datos de AEAT, por cualquier concepto y en cuantía suficinte para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, librándose los despachos correspondiente.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.
Se requiere al ejecutante para que señales bienes.
Recábese información del Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado si la demandada aparece con bienes de su titularidad inscritos, indicando, en su caso, los datos del registro que posibiliten la localización de las inscripciones.
Asimismo, por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOP a fin de quedar notificada esta resolución.
Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste las diligencias que a su derecho interesen.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así lo decreta la letrada sustituta de la Administración de Justicia.
Contra el presente decreto cabe de conformidad con el artículo 551.3.5
recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.
Y para que sirva de notificación a la demandada Grupo Especializado Mabral 2003, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 2 de octubre de 2015.
La Letrada sustituta de la Administración de Justicia firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 13 DE MÁLAGA
Autos número 777/14.
Ejecución número 139/2015.
Negociado: 5.
De Antonio Ruiz Gómez.
Abogado: José Podadera Valenzuela.
Contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Panaderías Nuestra Señora de la Victoria, Sociedad Limitada, y Maestros Panaderos Andaluces, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Clara López Calvo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número trece de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 139/2015 a instancia de la parte actora Antonio Ruiz Gómez contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Panaderías Nuestra Señora de la Victoria, Sociedad Limitada, y Maestros Panaderos Andaluces, Sociedad Limitada, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado en el día de la fecha providencia del siguiente tenor literal:
Providencia del Magistrado-Juez don Francisco José Trujillo Calvo.
En Málaga, a 14 de octubre de 2015.