Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 24/8/2015 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Número 162

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 24 de agosto de 2015
Edicto
Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1086/2014 a instancia de la parte actora don Luis Alberto Real Aybar contra Alfermálaga Electricidad y Montaje, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Decreto Secretaria Judicial, doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 23 de abril de 2015.
Antecedentes de hecho Primero. Don Luis Alberto Real Aybar presentó demanda de cantidad frente a Alfermálaga Electricidad y Montaje, Sociedad Limitada.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1086/2014.
Fundamentos de derecho Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Secretaria Judicial.
Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo:
Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 10 de marzo de 2016 a las 9:50 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Fiscal Luis Portero García, sin número, Ciudad de la Justicia, Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial en la Secretaría de este Juzgado a las 9:40 horas.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la Secretaria Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración artículos 91,2 y 91,4 LRJS.
Dar cuenta a sun señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles
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siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Secretaria Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Alfermálaga Electricidad y Montaje, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 14 de agosto de 2015.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
8 6 6 5 /1 5
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 2 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 1085/2014.
Negociado: T2.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Sergio Garrones Alcántara.
Contra Alfermálaga Electricidad y Montaje, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Mercedes Pérez Lisbona, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1085/2014 a instancia de la parte actora don Sergio Garrones Alcántara contra Alfermálaga Electricidad y Montaje, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Decreto Secretaria Judicial, doña Mercedes Pérez Lisbona.
En Málaga, a 24 de abril de 2015.
Antecedentes de hecho Primero. Don Sergio Garrones Alcántara presentó demanda de cantidad Frente a Alfermalaga Electricidad y Montaje, Sociedad Limitada.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1085/2014.
Fundamentos de derecho Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por la señora Secretaria Judicial.
Segundo. La parte actora ha solicitado la práctica de prueba/s, que, habiendo de practicarse en el acto de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requieren de diligencias de citación y requerimiento previos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo:
Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 10 de marzo de 2016, a las 9:40 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en calle Fiscal Luis Portero García, sin numero, Ciudad de la Justicia, Málaga, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 24/8/2015 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data24/08/2015

Conteggio pagine8

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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