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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 28/5/2015 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 101
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 28 de mayo de 2015
Página 55
285, de 27 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero BOE número 12, de 14 de enero, dispone que si la solicitud de iniciación de un procedimiento no reúne los requisitos formales, se requerirá al interesado para que subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra este acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 de abril, podrán interponer escrito de Reclamación Previa ante esta Dirección Provincial, presentándolo en su correspondiente Oficina de Empleo, o en la Subdirección Provincial de Prestaciones, o por alguno de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución.
Málaga, 3 de marzo de 2015.
El Director Provincial, Luis Enrique Lorenzo Heptener.
REF.
ERS/NERJA
APELLIDOS Y NOMBRE
DNI
MARÍA CARMEN VILLASCLARAS FERNÁNDEZ 77468237-M
DOMICILIO
C/ LOS HUERTOS, EDF. HUERTOS 52 - P3 - 1.º A
29780 - NERJA
EXPTE
05/01/2015
ASUNTO
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO
POR CARENCIA
DE DOCUMENTACIÓN
5 1 1 8 /1 5
D
Remisión de resolución sobre el fraccionamiento del reintegro del débito contraído con el Servicio Público de Empleo Estatal, por la percepción indebida de prestaciones por desempleo Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones sobre fraccionamiento en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo, declarando la obligación de los interesados que se relacionan, de devolver las cantidades percibidas indebidamente en las condiciones que se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con los artículos 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la letra b, del número 1, del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
La disposición adicional trigesimanovena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, BOE número 312 de 28 de diciembre, establece el interés de demora en el 5 por ciento.
De acuerdo con lo dispuesto en el número 5, del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Ley 17/2012, si varía el tipo de interés de demora, se aplicará el nuevo tipo a los capitales pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del mismo, lo cual, en el caso de producirse, le sería oportunamente comunicado.
El ingreso de las cantidades deberá efectuarse en el banco Santander, IBAN ES51 0049 5103 7125 1655 0943, del Servicio Público de Empleo Estatal.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiéndose la correspondiente certificación de descubierto.
En tal caso, la deuda se verá incrementada por el recargo establecido en el número 2, del artículo 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si dicho recargo no se le hubiera practicado con anterioridad.
En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985. Si toda la deuda no fuera compensada mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de 30 días desde la finalización de la compensación.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 30 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
Málaga, 9 de marzo de 2015.
El Director Provincial, Luis E. Lorenzo Heptener.
Relación de resolución sobre fraccionamiento de percepción indebida de prestaciones por desempleo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
FUENGIROLA
INTERESADO
NIF
EXPEDIENTE
VEZ ESTEBAN, JUAN FERMIN 45685501A 29201200002222
D
FRACCIONAM.
CONCEDIDO
SI
PRINCIPAL
9.347,17
INTERESES
1.200,28
TOTAL
10.547,46
N.º VENCIMIENTOS
60
CUANTÍA
MENSUAL
175,79
5 1 1 9 /1 5