Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 6/5/2015 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 68

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 6 de mayo de 2015

Bienes Inmuebles del ejercicio 2015, una vez compensada la cuantía de la ayuda municipal, procederá el reintegro de la subvención, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. Dada la falta de aplicación de la ayuda económica, en estos casos, el recibo periódico pasará a fase ejecutiva de recaudación por el importe bruto, sin la compensación del importe correspondiente a la ayuda económica regulada en las presentas bases.
3. Según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la revocación de la ayuda económica debería llevarse a cabo mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, ya que de esta forma se otorgó la concesión.
Artículo 11. Pago mediante transferencia Cuando, por las especiales características de los solicitantes o sus inmuebles o por generar dudas a los servicios gestores y precisarse una comprobación más exhaustiva o concreta, algunas solicitudes no pudieran ser informadas con carácter previo a la emisión de las listas cobratorias del ejercicio 2015, estás deberán resolverse en un plazo no superior a seis meses desde la finalización del periodo voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2014. Estos beneficiarios recibirán el importe de sus ayudas mediante transferencia bancaria, debiendo aportar identificación de la cuenta donde deseen recibir el ingreso.
Artículo 12. Dotación presupuestaria 1. La concesión de las presentes ayudas se hará conforme a las disposiciones presupuestarias municipales para el ejercicio vigente.
En caso de que resultase necesario, se procedería a efectuar los ajustes u operaciones que fueran precisos, en virtud de la normativa vigente, para incrementar la correspondiente partida presupuestaria y que ésta pudiese soportar el total de las ayudas económicas que se hubiese generado en cumplimiento de las condiciones marcadas en estas bases reguladoras.
2. El correspondiente acuerdo de aprobación de las ayudas económicas no podría llevarse a cabo hasta que no se hubiese finalizado el expediente de modificación presupuestaria.
3. Si no fuese posible alcanzar las dotaciones presupuestarias necesarias para cubrir el total del importe de las ayudas, los importes se rebajarían proporcionalmente hasta mantenerse dentro de los límites presupuestarios informados por la Intervención General.
Artículo 13. Interpretación 1. Cuando las circunstancias específicas de los posibles beneficiarios o de sus inmuebles, o bien, de sus actividades o situaciones personales y familiares, generen dudas sobre la aplicación de estas bases,
Número 85

los servicios gestores elevarán consulta a la Comisión de Pleno de Hacienda y Especial de Cuentas, que emitirá dictamen aclaratorio al respecto.
2. En concreto estas dudas podrían surgir en situaciones como las siguientes:
a Inmuebles utilizados por familiares en grado cercano de consanguinidad.
b Inmuebles que no supongan la residencia habitual pero que vayan a ser lo en breve por circunstancias personales o familiares.
c Casos de fallecimiento de titulares en el periodo que transcurra desde el plazo de solicitud y la adopción del acuerdo.
d Deudas muy recientes que puedan ser subsanadas.
Artículo 14. Convocatoria abierta 1. Cuando se haya finalizado el estudio de las solicitudes presentadas en el periodo inicial y el volumen económico de las subvenciones concedidas no exceda la correspondiente consignación presupuestaria, podrá acordarse por la Junta de Gobierno Local la apertura de un plazo de 15 días, siempre cumpliendo el límite de la partida presupuestaria, siguiendo los mismos criterios para su concesión que los establecidos en las presentes bases.
2. De igual forma, la misma Junta de Gobierno Local podrá acordar una ampliación del plazo para cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las Bases, así como las condiciones en que la concesión se llevaría a cabo en cada caso.
3. Si se concedieran ayudas respecto a recibos periódicos que hayan disfrutado de otra ayuda o subvención pública que tuviera en cuenta para el cálculo de su importe el volumen de la carga neta soportada por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la ayuda concedida en virtud de estas bases se reducirá de forma que el total de las ayudas públicas no sea superior al que le hubiera correspondido de hacerse compensado las dos con el recibo periódico.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Vélez-Málaga, 22 de abril de 2015.
El Alcalde, firmado: Francisco Delgado Bonilla.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 6/5/2015 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data06/05/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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