Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/2/2015 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 34

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de febrero de 2015

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 3 DE MURCIA
Despido objetivo individual 0000901/2013.
Sobre despido.
Demandante: Doña Lidia Crespo Manzanares.
Abogada: Doña Marta Hernández Fernández.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Mr. Gold, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Carmen Navarro Esteban, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de Murcia, Hace saber: Que en el procedimiento despido objetivo individual 0000901/2013, de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Lidia Crespo Manzanares contra Fondo de Garantía Salarial y Mr. Gold, Sociedad Limitada, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo: Que estimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por doña Lidia Crespo Manzanares frente a la empresa Mr. Gold, Sociedad Limitada y el Fondo de Garantía Salarial FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la empresa demandada con efectos de 11
de octubre de 2013, y ante la imposibilidad de readmisión, se declara extinguida la relación laboral, condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora una indemnización calculada hasta la fecha de esta sentencia por importe de 1.019 euros líquidos, más los intereses legales a que se refiere el artículo 576 de la LEC.
Estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad formulada en forma acumulada en la misma demanda, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.054,58
euros brutos, más los intereses legales a que se refiere el artículo 576
de la LEC.
Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA, en el pago de las citadas cantidades.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros artículo 229 y disposición transitoria segunda, punto 1 de Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social en la cuenta abierta en Banesto, oficina de avenida Libertad, sin número, edificio Clara, en Murcia, CP 30009, a nombre del este Juzgado con el número 3094-0000-650901-13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de cepósitos y consignaciones abierta en Banesto, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, la pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los
Número 22

presentes autos al servicio común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la Ilma. Magistrada-Jueza que suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, y por ante mí la Secretaria. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Mr. Gold, Sociedad Limitada, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto, sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
En Murcia, a 1 de diciembre de 2014.
La Secretraria Judicial firma ilegible.
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D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 9 DE MÁLAGA
Procedimiento: Ejecución 124/2014. Negociado: 9A.
De doña Ana María Moreno Serrano.
Contra Grupo Neodipol, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 124/2014, a instancia de la parte actora doña Ana María Moreno Serrano contra Grupo Neodipol, Sociedad Limitada, sobre ejecución se han dictado resoluciones de fecha 4 de octubre de 2014, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva Se acuerda despachar ejecución a instancias de Ana María Moreno Serrano contra Grupo Neodipol, Sociedad Limitada en cuantía suficiente a cubrir la suma de 14.731,42 € en concepto de principal reclamado, más la de 2.947,58 € presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.
Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la ilustrísima señora doña Rocío Anguita Mandly, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga. Doy fe.
Parte dispositiva Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversiones, obligaciones, valores en general o cualquier otro producto bancario, que la demandada mantenga o pueda contratar con diferentes entidades bancarias hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dese la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo de los créditos por los que la demandada resulte acreedora frente a las empresas que constan en la base de datos de la AEAT, por cualquier concepto y en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución librándose los correspondientes despachos.
Se requiere a la demandada a fin de que manifieste relación de bienes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/2/2015 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data03/02/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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