Home » Gazzette Ufficiali » Málaga » Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1) » 16/12/2014
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 16/12/2014 (Suplemento 1)
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Página 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 16 de diciembre de 2014
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: RM.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número once de Málaga.
Procedimiento origen: Despidos 521/2013.
Recurrente Losiete, Sociedad Limitada.
Representante: Jorge Martín Sanz.
Recurrido: María Silveria Pérez Calderón, Contacto Publicidad, Sociedad Limitada, ADN Comunicación, Sociedad Limitada, Cevasur, Sociedad Limitada, Módulos de Publicidad Exterior, Sociedad Limitada y Fogasa.
Representante: Miguel Alfonso Martínez Salas, Pablo Vela Prieto.
Edicto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Secretaria de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recurso de queja 1097/2014, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres;
magistrados ilustrísimos señores don Ramón Gómez y don Raúl Páez Escámez. En Málaga a 2 de octubre de 2014. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de queja 1097/2014 interpuesto por Losiete, Sociedad Limitada, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número once de Málaga, en fecha , ha sido ponente el ilustrísimo don Raúl Páez Escámez.
La sala resuelve: Que, desestimando el recurso de queja formulado por la entidad Losiete, Sociedad Limitada, debemos confirmar y confirmamos el auto de fecha 16 de junio de 2014, del Juzgado de lo Social número once de Málaga, dictado en sus autos número 521/2013.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas Cevasur, Sociedad Limitada y Módulos de Publicación Exterior, Sociedad Limitada, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Málaga, a 2 de octubre de 2014.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
D
1 2 1 8 7 /1 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: JL.
Recurso: Recursos de suplicación 895/2014.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número tres de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 899/2011.
Recurrente: Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 Asepeyo.
Número 239
Representante: Otto Moreno Kstner.
Recurridos: José Valle Roldán, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Coliseum Building Company, Sociedad Limitada y Tesorería General de la Seguridad Social.
Representante: M. Ángeles Rodríguez Menéndez.
Edicto Doña M. Carmen Ortega Ugena, Secretaria de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, Certifica: En el recursos de suplicación 895/2014 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Presidente, ilustrísimo señor don Francisco Javier Vela Torres, Magistrados ilustrísimos señores don José Luis Barragán Morales, Manuel Martín Hernández-Carrillo.
En Málaga, a 10 de octubre de 2014.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los ilustrísimos señores citados y en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de recursos de suplicación 895/2014 interpuesto por Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, en fecha 25 de febrero de 2014, ha sido ponente el ilustrísimo señor don José Luis Barragán Morales.
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga con fecha 25 de febrero de 2014 en autos 899/11 sobre cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don José Villa Roldán y Coliseum Building Company, Sociedad Limitada, confirmando la sentencia recurrida, y condenando a la Mutua recurrente a la pérdida del depósito de 300 euros consignado para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala 4. del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la Mutua demandante que en caso de recurrir habrá de consignar la suma de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones número 2928-0000-66-07089514 abierta por esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga en Banco de Santander, Sociedad Anónima.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada Coliseum Building Company, Sociedad Limitada, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOP.
Dado en Málaga, a 10 de octubre de 2014.
La Secretaria de la Sala firma ilegible.
1 2 2 7 4 /1 4
D
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Sala de lo Social. Málaga Negociado: UT.
Recurso: Recursos de suplicación 932/2014.
Juzgado origen: Juzgado de lo Social número trece de Málaga.
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 895/2013.
Recurrente: Ramón Marín de la Torre.
Representante Juan Rojano Trujillo.