Home » Gazzette Ufficiali » Málaga » Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1) » 30/05/2014
Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 30/5/2014 (Suplemento 1)
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 30 de mayo de 2014
despido objetivo individual, se ha dictado resolución de fecha 26 de marzo de 2014 del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos 544/13 formulada por despido por don David Cama Garea contra Unisumma, Sociedad Anónima; Hand Your World, Sociedad Limitada, y Kross Hotels, Sociedad Limitada, se califica improcedente la decisión de Unisumma, Sociedad Anónima de despedir al actor con fecha efecto de 20 de abril de 2013 y se condena a la empleadora Unisumma, Sociedad Anónima a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones laborales de que venía disfrutando antes de operar el despido con devengo de salarios de tramitación desde el cese 20
de abril de 2013 hasta la notificación de esta sentencia a razón de 63,75 euros diarios o que le indemnice en la suma de doce mil cuatrocientos treinta y uno con veinticinco euros 12.431, 25 euros, sin salarios de tramitación.
Dicha opción deberá ejercitarse por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza, entendiéndose que se opta por la readmisión en el caso de no verificarse aquella.
Se absuelve a Kross Hotels, Sociedad Limitada de las peticiones efectuadas en su contra.
Se tiene por desistida a la parte actora respecto de Hand Your World, Sociedad Limitada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con información de que contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 191 de la LJS
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.
Caso de que el recurrente sea la demandada deberá ingresar, conforme establecen los artículos 229 y 230 de la LJS, la cantidad a que se le condena en la cuenta 1920000034054413, código entidad 0030, que este Juzgado tiene abierta en el Banesto de Huelva, oficina 4130, y además deberá depositar la cantidad de 300 euros, que deberán ser ingresadas en la misma cuenta.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Unisumma, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de las provincias de Huelva y Málaga, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Huelva, a 26 de marzo de 2014.
El Secretario Judicial firma ilegible.
5 5 0 8 /1 4
D
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 1 DE HUELVA
Procedimiento: Despido objetivo individual 587/2013.
Negociado: MC.
Sobre despidos.
De doña Eva María Domínguez Gil.
Contra Hand Your World, Sociedad Limitada; Kross Hotels, Sociedad Limitada y Unisumma, Sociedad Anónima.
Edicto Don Pedro Rafael Medina Medina, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Huelva, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 587/2013 a instancia de la parte actora, doña Eva María Domínguez Gil, contra Hand Your World, Sociedad Limitada; Kross Hotels, Sociedad Limitada y Unisumma, Sociedad Anónima, sobre despido objetivo individual, se ha dictado resolución, de fecha 25 de noviembre de 2013, del tenor literal siguiente:
Página 51
Decreto.
Secretario Judicial don Sergio Antonio Gutiérrez Saborido.
En Huelva, a 25 de noviembre de 2013.
Antecedentes de hecho Primero. Doña Eva María Domínguez Gil, presentó demanda de despido frente a Unisumma, Sociedad Anónima.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 587/2013.
Fundamentos de derecho Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82,1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el señor Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, Parte dispositiva Dispongo Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo 17 de julio de 2014, a las 12:20 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en calle Alonso Sánchez, número 1, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración artículo 91,2 y 91,4 LRJS.
Poner en conocimiento de la demandada en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental para lo cual se requiere a la demandada, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.
Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.
Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.
Notifíquese la presente resolución a las partes junto con traslado de copia de la demanda.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Y para que sirva de notificación a la demandada, Unisumma, Sociedad Anónima, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con