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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 3/2/2014 (Suplemento 1)
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)
Número 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 3 de febrero de 2014
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECRETARÍA GENERAL
Edicto El Pleno de la Diputación Provincial de Málaga, en la sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2013, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Servicio Público de Promoción Turística Memoria, implantación, ordenanza reguladora, creación de la sociedad mercantil local y estatutos, efectuándose la correspondiente exposición pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 18 de noviembre de 2013, al que no se presentaron alegaciones ni sugerencias, publicándose anuncio de aprobación definitiva en el BOP de 21
de enero de 2014. Asimismo, conforme determinan los artículos 56 y 65 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, fue remitido a la Comunidad Autónoma y Subdelegación del Gobierno, no presentándose durante el plazo establecido al efecto ningún requerimiento, información, impugnación o recurso.
Aprobada pues definitivamente la Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Promoción Turística, y los Estatutos de la sociedad mercantil local de responsabilidad limitada denominada Patronato Provincial de Turismo Málaga-Costa del Sol, Sociedad Limitada, se publica el texto íntegro de ambos, a los efectos de su entrada en vigor, en cumplimiento de lo establecido en los artículos, 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y 38 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
El texto íntegro de la Ordenanza Reguladora, y los Estatutos, es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
DE PROMOCIÓN DEL TURISMO EN LA PROVINCIA DE MÁLAGA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La promoción turística puede definirse como el conjunto de actuaciones que desarrolladas tanto por entidades públicas y/o privadas, se dirige a favorecer el conocimiento de un determinado territorio a las personas que se desplazan de forma temporal a lugares distintos de su entorno habitual por sus especiales peculiaridades, tanto geográficas, como naturales, históricas, culturales, gastronómicas, o de cualquier otra índole; a facilitar la comercialización del producto en todos los sectores y mercados y a favorecer la estabilización de la oferta turística creando, mejorando, y/o impulsando sus recursos.
Dentro de los principios de actuación de la promoción turística, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, señala que se fomentará la participación de las Administraciones Públicas, en las actividades de promoción turística.
El artículo 9 de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía en adelante LAULA dentro de las competencias propias de los Municipios andaluces, señala en su apartado 16, la promoción del turismo, que incluye, entre otras, la promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés.
El apartado e del artículo 36 de la Ley 7/10985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, atribuye, entre otras, como competencia propia de la Diputación, el fomento y la administración de los intereses propios de la Provincia, competencia que se ve reforzada en el artículo 11 de la LAULA, cuando recoge como competencias propias de la provincia, la asistencia técnica, económica y material para asegurar a los Municipios el ejercicio íntegro de las competencias municipales.
El artículo 26 de la LAULA define los servicios locales de interés general como los que prestan o regulan y garantizan las entidades locales en el ámbito de sus competencias y bajo su responsabilidad, así como las prestaciones que realizan a favor de la ciudadanía, orientadas a hacer efectivos los principios rectores de las políticas
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públicas contenidos en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Igualmente, el artículo 28 del citado texto legal, determina las formas de prestación de los servicios locales de interés general, siendo éste prestado en régimen de servicio público, conforme dispone su apartado 2 cuando la propia entidad realiza, de forma directa, la actividad objeto de la prestación Por último, el artículo 30 de la LAULA
determina que la creación y el régimen de funcionamiento del servicio público local se acordará por medio de ordenanza, siendo su aprobación la que marque el inicio de la entrada en vigor del mismo.
II
De sobra es históricamente conocida la implicación de Málaga y su Provincia en el sector turístico.
El turismo ha sido y es sin lugar a dudas uno de los principales referentes de desarrollo social y económico de Málaga y Provincia y de ahí que haya sido ésta una materia objeto de una especial protección por parte de las Administraciones Públicas, como motor esencial de la economía de los Municipios que la integran y por ende de la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos.
Este interés de las Administraciones Públicas por favorecer y promocionar la actividad turística en el ámbito territorial de sus competencias, y en particular de la Diputación de Málaga, viene siendo una práctica no ya sólo consolidada sino admitida, por todos los Municipios de la Provincia, a través de la planificación, supervisión, dotación económica y ejecución, de distintos Planes y Programas de Turismo.
Así, la declaración de Fiestas de Interés Turístico; los Planes de Dinamización Turística desarrollados a través de la colaboración de distintas Administraciones, -europea, estatal, autonómica-; la organización de distintas Ferias temáticas y Premios dirigidos a dar a conocer la calidad y variedad de los productos típicos de los Municipios de la Provincia y la ejecución del la Gran Senda, favoreciendo el conocimiento de la totalidad de los Pueblos de nuestra Provincia, mediante una ruta de senderos que circundan su territorio, constituyen por si mismas y en su totalidad, la implicación de la Diputación de Málaga en la promoción turística de su territorio y una clara expresión del ejercicio de su competencia en el fomento de sus intereses peculiares.
Esta colaboración del ente supramunicipal en la promoción turística que en el desarrollo del marco legal ejercen los Municipios de la Provincia de Málaga, se pone de manifiesto de forma evidente cuando en el Informe sobre prioridades de los entes malagueños en el desarrollo de sus competencias municipales SOPDE-2011 se concluye que la competencia municipal más prioritaria es la relacionada con la promoción turística. Por todo ello sin duda, queda plenamente justificada una mayor implicación de la Diputación Provincial con los Municipios de su territorio a través de una mayor especialización en el asesoramiento integral en materia de promoción turística; la elaboración de Planes Turísticos conjuntos con enfoques globales; etc., con el objetivo preferente de llevar a su máxima expresión los principios de cooperación, corresponsabilidad y planificación.
La promoción turística de un territorio, debe de trascender sin duda, de sus propios límites geográficos, y ello exige un esfuerzo añadido por parte de las Administraciones Públicas, en la dotación de las infraestructuras, recursos personales, materiales y económicos y desde luego en la creación de órganos que posibiliten, no ya sólo la gestión de un servicio público, sino la universalización de su objetivo esencial el interés general.
Toda esta situación, hace preciso el establecimiento de un marco normativo que, de forma general y con respeto a la Ley que resulte de aplicación, haga posible desarrollar el servicio público de promoción turística de Málaga y Provincia, mediante la creación de Programas, dotación y asignación de recursos y desarrollo de las competencias de asistencia y colaboración que posibiliten su ejercicio y con éste su dirección y coordinación, para mejorar, impulsar y estimular a todos los sectores implicados en la materia y potenciar la marca Málaga y Provincia, como referente turístico en todos los ámbitos de actuación:
local, provincial, autonómico, nacional e internacional.