Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/8/2012 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 1 de agosto de 2012

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE 1. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 9/2009.
Negociado: D.
Sobre reanudacción del tracto.
Solititantes: Isabel González Villasclaras, María Antonia González Villasclaras, Ana González Villasclaras, Encarnación González Villasclaras, José González Villasclaras y Manuel González Villasclaras.
Procuradora: María Jesús Martín Acosta.
Letrada: Rosa María Arrabal Téllez.
Edicto Doña Remedios Soto Ramos, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrox.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación tracto sucesivo 9/2009 a instancia de Isabel González Villasclaras, María Antonia González Villasclaras, Ana González Villasclaras, Encarnación González Villasclaras, José González Villasclaras, Manuel González Villasclaras y Ministerio Fiscal, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente finca:
Urbana. Inmueble situado en calle Méndez Núñez, número nueve del termino municipal de Nerja, que ocupa una superficie de suelo de 145 metros cuadrados, siendo la superficie construida de 141 metros cuadrados, y que linda: derecha, entrando con Manuel Ruiz Jiménez;
izquierda, entrando con José López Centurión y fondo con Manuel Atencia González, y María del Carmen Béjar Martín, hoy derecha Manuel Jiménez Ruiz, izquierda Francisca López Martín, al frente la calle de su situación y al fondo comunidad de propietarios de la casa número 20 de la calle San Miguel y Miguel Centurión Sanchez.
Referencia catastral número 1877712 VF2617N001JE.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox, al folio 96, tomo 218, libro 45, finca registral número 3369 de Nerja a favor de Francisco González Ramos.
Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Torrox, a 6 de junio de 2012.
La Secretaria firma ilegible.
8 4 0 6 /1 2
D

JUZGADO DE 1 INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
NÚM. 1 DE TORROX
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 422/2010
Negociado: D.
De doña Raquel Muñoz Bueno.
Procuradora: M. Mercedes Salar Castro.
Contra don Jali Yilali Laros y Ministerio Fiscal.
Edicto Cédula de notificación En el procedimiento familia. Divorcio contencioso 422/2010
seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Torrox a
Número 148

instancia de doña Raquel Muñoz Bueno contra don Jali Yilali Laros y Ministerio Fiscal, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox, procedimiento. Divorcio contencioso número 422/10.
Sentencia número 58/12. En Torrox, a 17 de abril de 2012.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Torrox y su partido judicial, los presentes autos sobre proceso de divorcio contencioso, seguidos en este Juzgado con el número 422/2010 a instancia de doña Raquel Muñoz Bueno representada por la procuradora señora Salar Castro y asistida por el letrado señor Castro Azuaga, contra don Jali Yilali Laros, declarado en situación de rebeldía procesal y siendo parte el Ministerio Fiscal dada la existencia de hijos menores de edad, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes.
Fallo: Se declara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña Raquel Muñoz Bueno y don Jali Yilali Laros el día 19 de mayo del año 2001 en Nerja, asimismo se aprueban las siguientes medidas:
1.º La patria potestad sobre la hija común menor de edad se ejercerá por ambos progenitores, quienes la ejercerán con la máxima diligencia atendiendo a las necesidades de la menor.
2.º La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre con quien convive.
3.º Régimen de visitas:
A El padre tendrá en su compañía a la menor los fines de semana alternos, en concreto los primeros y los terceros fines de semana de cada mes computándose dicho periodo desde las 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, en el que la menor deberá estar en el domicilio de la madre, en ambos caso se permitirá al padre o abuela de la menor recogerla y devolverla en el domicilio de la madre.
B Periodos vacacionales:
Vacaciones de Navidad: Este periodo será compartido entre los progenitores, computándose dicho periodo en los siguientes plazos, primero desde el día 23 de diciembre hasta el 30 de diciembre; segundo, desde el 31 de diciembre hasta el día 6 de enero. Los años pares corresponderá a la madre elegir el periodo vacacional de Navidad que desea compartir con la hija y los años impares corresponderá elegir el periodo al padre.
Vacaciones de semana blanca y Semana Santa: La hija pasará la mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre, rotándose anualmente los periodos vacacionales.
Vacaciones de verano: Computables en periodo de los meses de julio y agosto, la madre elegirá los años pares el mes de verano que desee estar con la hija y el padre elegirá los años impares.
El régimen ordinario de visitas de fines de semana se suspenderá durante los periodos vacacionales.
Ambos cónyuges deberán abstenerse, durante el periodo de visita y estancia de la menor, realizar comentarios negativos respecto del otro progenitor y deberán cuidar el régimen mencionado compaginando los intereses de la menor de edad.
4.º Se fija la pensión de alimentos en 200 euros mensuales, que el padre deberá abonar a la madre los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por ésta. Dicha cantidad se actualizará con las variaciones que experimente anualmente el IPC que publique el INE.
Los gastos extraordinarios incluidos los fármacos que no estén cubiertos por el sistema público de salud, serán abonados por ambos progenitores al 50%, así como en la misma proporción atenderán el pago de los gastos escolares extraordinarios.
5.º No se fija pensión por desequilibrio económico y no procede liquidación de régimen económico matrimonial al tener capitulaciones matrimoniales y regirse por régimen de separación de bienes.
No procede pronunciamiento en materia de costas.
Firme que sea esta sentencia, líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Nerja a fin de que se efectúen las anotaciones oportunas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 1/8/2012 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data01/08/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4622

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione19/03/2026

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