Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 21/5/2012 (Suplemento 1)

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

Página 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA 21 de mayo de 2012

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 6 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario: 376/2010. Negociado: LS.
Sobre reclamación de cantidad.
De don Juan Sánchez Escalona.
Contra Hormigones Ojén La Línea, Sociedad Limitada, Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Áridos Ojén, Sociedad Limitada, Hormigones Ojén, Sociedad Limitada, Heat Bombeos, Sociedad Limitada, Obras y Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Heat Áridos, Sociedad Limitada, Hormiprosur, Sociedad Limitada, Heat Asfaltos, Sociedad Limitada, Heat Inversión, Sociedad Limitada, Heat Hormigones, Sociedad Limitada, Biocarburantes Málaga, Sociedad Limitada, Pavián Mediterránea, Sociedad Limitada, restaurante cafetería La Paraíta y Juan Gil e Hijos, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Patricia de la Fuente Bustillo, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 376/2010, a instancia de la parte actora, don Juan Sánchez Escalona, contra Hormigones Ojén La Línea, Sociedad Limitada, Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Áridos Ojén, Sociedad Limitada, Hormigones Ojén, Sociedad Limitada, Heat Bombeos, Sociedad Limitada, Obras y Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Heat Áridos, Sociedad Limitada, Hormiprosur, Sociedad Limitada, Heat Asfaltos, Sociedad Limitada, Heat Inversión, Sociedad Limitada, Heat Hormigones, Sociedad Limitada, Biocarburantes Málaga, Sociedad Limitada, Pavián Mediterránea, Sociedad Limitada, restaurante cafetería La Paraíta y Juan Gil e Hijos, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia del día de la fecha cuyo fallo reza del tenor literal siguiente:
Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Sánchez Escalona, frente a las entidades Juan Gil e Hijos, Sociedad Limitada, Hormigones Ojén la Línea, Sociedad Limitada, y Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, debo condenar y condeno solidariamente a dichas entidades al pago a la actora de la cantidad de 25.478,13 euros más el interés del 10% de demora sobre los conceptos salariales, absolviendo a las entidades restaurante La Paraíta, Sociedad Limitada, Áridos Ojén, Sociedad Limitada, Hormigones Ojén, Sociedad Limitada, Heat Bombeos, Sociedad Limitada, Obras y Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Heat Áridos, Sociedad Limitada, Hormiprosur, Sociedad Limitada, Heat Asfaltos, Sociedad Limitada, Heat Inversión, Sociedad Limitada, Heat Hormigones, Sociedad Limitada, Biocarburantes Málaga, Sociedad Limitada, y Pavián Mediterránea, Sociedad Limitada, de la reclamación formulada en su contra.
Notifíquese esta resolución a las pares, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300,00 euros, así como el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado en el , en el momento de anunciarlo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Número 96

Y para que sirva de notificación a la demandada Hormigones Ojén La Línea, Sociedad Limitada, Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Áridos Ojén, Sociedad Limitada, Hormigones Ojén, Sociedad Limitada, Heat Bombeos, Sociedad Limitada, Obras y Hormigones Costasol, Sociedad Limitada, Heat Áridos, Sociedad Limitada, Hormiprosur, Sociedad Limitada, Heat Asfaltos, Sociedad Limitada, Heat Inversión, Sociedad Limitada, Heat Hormigones, Sociedad Limitada, Biocarburantes Málaga, Sociedad Limitada, Pavián Mediterránea, Sociedad Limitada, restaurante cafetería La Paraíta y Juan Gil e Hijos, Sociedad Limitada, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 16 de marzo de 2012.
La Secretaria Judicial firma ilegible 4 5 4 5 /1 2
D

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚM. 10 DE MÁLAGA
Procedimiento: Social ordinario 1284/2010. Negociado: 5.
De don Esteban Sirach González.
Contra Artemadera Axarquía, Sociedad Limitada.
Edicto Doña Celia Martín Peñalver, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de Málaga, Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1284/2010, a instancia de la parte actora don Esteban Sirach González contra Artemadera Axarquía, Sociedad Limitada, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de abril de 2012
del tenor literal siguiente:
Sentencia número 154/2012. En Málaga, a 3 de abril de 2012.
Vistos por su señoría ilustrísima doña María del Rosario Muñoz Enrique, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número diez de los de Málaga y su provincia, los presentes autos número 1284/10, seguidos a instancias de don Esteban Sirach González, contra la empresa Artemadera Axarquía, Sociedad Limitada y contra el Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la sentencia de la que son, Antecedentes de hecho Primero. En fecha 4 de noviembre de 2010 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que, después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicó se dictase sentencia de conformidad a sus pretensiones.
Segundo. Que, señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio tuvieron lugar el día señalado, al que comparecieron las partes que constan en el acta.
Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos probados 1.º Don Esteban Sirach González ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Artemadera Axarquía, Sociedad Limitada, dedicada a la actividad de fabricación de muebles, a tiempo completo, en el centro de trabajo de Vélez Málaga, desde el 16 de julio de 2009 hasta el 15 de octubre de 2009, con la categoría profesional de oficial 1. carpintero, percibiendo una retribución mensual bruta de 1.090,87 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga del 21/5/2012 (Suplemento 1)

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga (Suplemento 1)

PaeseSpagna

Data21/05/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni4688

Prima edizione20/02/2001

Ultima edizione27/08/2026

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